S-1295

…que la improcedencia de la excarcelación pronunciada por el ...(Juez del Segundo Juzgado Penal de Lima) se encuentra debidamente motivada...

EXP. N° 475-96-HC/TC

LIMA

SAUL NOE ALANIA ALANIA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventiocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Saúl Noé Alania Alania contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventicinco, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Saúl Noé Alania Alania interpone demanda de Acción de Hábeas Corpus a favor de doña Luisa Victoria Saavedra Silva contra el Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de Lima don Rodrigo Díaz La Torre, por ser responsable de la detención arbitraria que viene sufriendo doña Luisa Victoria Saavedra Silva. Manifiesta que se ha solicitado la excarcelación por cumplimiento de condena de doña Luisa Victoria Saavedra Silva y hasta a fecha de la interposición de la presente acción han transcurrido más de treinta y cinco días sin que el emplazado haya cumplido con ordenar la excarcelación. Ampara su acción en lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 85° del Código Penal e incisos 9), 11) y 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado.

El Segundo Juzgado en lo Penal de Lima con fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco declaró improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones que doña Luisa Saavedra Silva fue condenada por tráfico ilícito de drogas a quince años de penitenciaria que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo vence el veintinueve de noviembre del año dos mil tres, por lo que el emplazado en uso de sus facultades y atribuciones declaró improcedente el pedido de excarcelación por carecer de amparo legal.

Interpuesto recurso de apelación, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco por los propios fundamentos de la recurrida, la confirma.

Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, la Acción de Hábeas Corpus es una acción de garantía que procede en defensa de los derechos debidamente señalados en el artículo 12° de la Ley N° 23506 y del análisis de los autos, se puede concluir que el actor interpone la presente acción contra una supuesta omisión al pronunciamiento del emplazado, respecto a su solicitud de excarcelación por supuesto cumplimiento de la pena de doña Luisa Victoria Saavedra Silva, sin embargo, de la manifestación del emplazado, que corre en autos a fojas treinta como de la Resolución, que en copia obra a fojas veintisiete se establece que la improcedencia de la excarcelación pronunciada por el emplazado se encuentra debidamente motivada, además se trata de una resolución judicial en un proceso regular, donde el actor, incluso, tuvo expedito su derecho de interponer los recursos impugnatorios que la ley le faculta, consecuentemente, es de expresa aplicación el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, que confirmando la recurrida que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MR