EXP. N° 478-96-HC/TC

JOSÉ LUIS JORGE SALAS QUEZADA

ICA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio  de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal  Constitucional en sesión de  Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez,  Presidente;  Díaz Valverde,  Vicepresidente;  Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia,

 

ASUNTO :  Recurso Extraordinario interpuesto por don José Luis Jorge Salas Quezada contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica,  de fojas 23,  su fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis,  que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES :  Don José Luis Jorge  Salas Quezada,  el veintinueve de abril de mil novecientos  noventa y seis,  interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Toribio Aquino Anyaco,  solicitando  se deje sin efecto la detención arbitraria de la que es objeto, violándose así su derecho a la libertad,  refiriendo que desde el día diecisiete de abril  don Toribio Aquino Anyaco se encontraba detenido,  por lo que interponía esta acción contra los que resulten responsables.

Al apersonarse el señor Juez a la Delegación Policial de Pisco el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis,  constata realmente que don Toribio Aquino Anyaco, se encontraba en calidad de detenido  desde el diecisiete de abril del ya citado año,  quien manifiesta,  que le fue comunicada  su detención el mismo día diecisiete por estar investigado por el delito de Terrorismo y Asalto,  que al momento de su detención estuvo presente el representante del Ministerio Público,  y que el motivo es que compró una “combi” de un señor llamado Américo Carbonel Bellido, en Lima.

El Teniente PNP Dany Fernando Salazar Espinoza,  Jefe de SECOTE -Seguridad del Estado-  al prestar su declaración manifiesta que existía una denuncia por asalto y robo de una “combi”  efectuados por tres presuntos terroristas,  por lo que fue detenido don Toribio Aquino Anyaco  en presencia del Representante del Ministerio Público,  entregando un acta de la diligencia de reconocimiento que hacen los agraviados en la persona de don Toribio Aquino Anyaco.

Igual declaración presta el Técnico de Segunda PNP  Pedro Moreno Fajardo.

 

El Segundo Juzgado Penal de Pisco,  con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis,  a fojas 13,  declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus por considerar,  principalmente,  que don Toribio Aquino Anyaco quedó detenido para esclarecer  su participación en el delito de  terrorismo que se le inculpa,  que esta detención se hizo en presencia  del representante del Ministerio Público.

 

La Segunda Sala Penal de Ica,  con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis,  a fojas 23,  confirma la apelada,  por los mismos fundamentos de esta sentencia.

 

Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS : 

 

1.    Que, no ha quedado acreditada que la detención de don Toribio Aquino Anyaco sea arbitraria,  ya que existía una denuncia por un acto de terrorismo por la forma y expresiones que exclamaban los autores al momento de perpetrarlo, reconociéndolo los agraviados como participante.

2.    Que,  en el acto de ser detenido don Toribio Aquino Anyaco participa  un representante del Ministerio Público,  funcionario autorizado  por la ley;  por  lo tanto  su  detención no se ha llevado a cabo en forma irregular ni abusiva,  pues  se le hizo conocer los cargos    y el motivo de su detención al momento de efectuarla.

3.  Que,  inicialmente fue inculpado por terrorismo y como tal fue detenido,  permaneciendo en esta situación conforme lo preceptúa el inciso 24), letra f,  del artículo 2° de la Constitución Política del Estado,  esto es por quince días,  siendo puesto a disposición del Juzgado dentro de  este plazo.

 

Por estos fundamentos,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA :

 

CONFIRMANDO  la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica,  de fojas veintitrés,  su fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis,  que confirmando la apelada,  declaró  IMPROCEDENTE  la Acción de Hábeas Corpus;  dispone la notificación a las partes,  su publicación el  diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.                                                                                           JAM