EXP. N° 478-96-HC/TC
JOSÉ LUIS JORGE SALAS QUEZADA
ICA
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia,
ASUNTO : Recurso Extraordinario interpuesto por don José Luis Jorge Salas Quezada contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 23, su fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES : Don José Luis Jorge Salas Quezada, el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Toribio Aquino Anyaco, solicitando se deje sin efecto la detención arbitraria de la que es objeto, violándose así su derecho a la libertad, refiriendo que desde el día diecisiete de abril don Toribio Aquino Anyaco se encontraba detenido, por lo que interponía esta acción contra los que resulten responsables.
Al apersonarse el señor Juez a la Delegación Policial de Pisco el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, constata realmente que don Toribio Aquino Anyaco, se encontraba en calidad de detenido desde el diecisiete de abril del ya citado año, quien manifiesta, que le fue comunicada su detención el mismo día diecisiete por estar investigado por el delito de Terrorismo y Asalto, que al momento de su detención estuvo presente el representante del Ministerio Público, y que el motivo es que compró una “combi” de un señor llamado Américo Carbonel Bellido, en Lima.
El Teniente PNP Dany Fernando Salazar Espinoza, Jefe de SECOTE -Seguridad del Estado- al prestar su declaración manifiesta que existía una denuncia por asalto y robo de una “combi” efectuados por tres presuntos terroristas, por lo que fue detenido don Toribio Aquino Anyaco en presencia del Representante del Ministerio Público, entregando un acta de la diligencia de reconocimiento que hacen los agraviados en la persona de don Toribio Aquino Anyaco.
Igual declaración presta el Técnico de Segunda PNP Pedro Moreno Fajardo.
El Segundo Juzgado Penal de Pisco, con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, a fojas 13, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus por considerar, principalmente, que don Toribio Aquino Anyaco quedó detenido para esclarecer su participación en el delito de terrorismo que se le inculpa, que esta detención se hizo en presencia del representante del Ministerio Público.
La Segunda Sala Penal de Ica, con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, a fojas 23, confirma la apelada, por los mismos fundamentos de esta sentencia.
Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS :
1.
Que, no ha quedado acreditada que la
detención de don Toribio Aquino Anyaco sea arbitraria, ya que existía una denuncia por un acto de
terrorismo por la forma y expresiones que exclamaban los autores al momento de
perpetrarlo, reconociéndolo los agraviados como participante.
2. Que, en el acto de ser detenido don Toribio Aquino Anyaco participa un representante del Ministerio Público, funcionario autorizado por la ley; por lo tanto su detención no se ha llevado a cabo en forma irregular ni abusiva, pues se le hizo conocer los cargos y el motivo de su detención al momento de efectuarla.
3. Que, inicialmente fue inculpado por terrorismo y como tal fue detenido, permaneciendo en esta situación conforme lo preceptúa el inciso 24), letra f, del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, esto es por quince días, siendo puesto a disposición del Juzgado dentro de este plazo.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA :
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica,
de fojas veintitrés, su fecha
quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada,
declaró IMPROCEDENTE la Acción de
Hábeas Corpus; dispone la notificación
a las partes, su publicación el diario oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
S.S.
ACOSTA
SÁNCHEZ,
DÍAZ
VALVERDE,
NUGENT,
GARCÍA
MARCELO. JAM