EXP. N° 480-96-AA/TC
LIMA
LUZ HAYDEE AYALA TRUJILLO
En Lima, a los veintitrés
días de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y
García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso Extraordinario
interpuesto por doña Luz Haydee Ayala Trujillo contra la resolución expedida
por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de
Lima, a fojas setenta y cinco, su fecha veintidós de marzo de mil novecientos
noventa y seis, que confirmó la apelada que declaró improcedente la Acción de
Amparo interpuesta.
ANTECEDENTES:
Doña Luz Haydee Ayala Trujillo interpone
Acción de Amparo contra la Comisión de Procesos Administrativos y
Disciplinarios del Hospital Sergio E. Bernales y contra el Director del mismo
hospital, por violación de su derecho constitucional a la libertad de trabajo.
Alega
la demandante que ejerce el cargo de Técnico Administrativo I en el Hospital
Sergio E. Bernales. Refiere que con fecha treinta de octubre de mil novecientos
noventa y cinco fue notificada de la Resolución Directoral N° 0163-95-SBS-SEB-C,
en virtud de la cual se le impuso la sanción de “cese temporal” por el término
de cuarenta y cinco días. Recuerda que dicha Resolución Directoral fue
impugnada en el plazo de ley, por lo que no puede ejecutarse. No obstante ello,
se le ha impedido de continuar trabajando, al retirarse su tarjeta de control,
con fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Admitida
la demanda, ésta no fue contestada por las entidades demandadas, por lo que con
fecha primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el Juez del
Segundo Juzgado Civil del Cono Norte expide resolución declarando improcedente
la demanda, considerando principalmente, que el acto que la demandante
considera como lesivo fue dictado de conformidad con las atribuciones con las
que contaba la entidad demandada.
Interpuesto el Recurso de
Apelación, con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis, la
Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima,
expide resolución confirmando la apelada, que declaró improcedente la demanda,
por sus propios fundamentos. Interpuesto el Recurso Extraordinario, los
actuados son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
conforme se acredita del petitorio de la demanda, el objeto de ésta es que se
ordene a la entidad demandada permita el acceso de la demandante a su centro de
trabajo, que se viene impidiendo por encontrarse vigente la Resolución
Directoral N° 0163-95-SBS-SEB-C, en virtud de la cual se le impuso la sanción
de cese temporal por el término de cuarenta y cinco días, tras considerarse que
dicha resolución administrativa no debe surtir sus efectos legales entretanto
se haya interpuesto medios impugnatorios y se encuentre pendiente de resolver
por ante las instancias administrativas superiores.
2.
Que,
siendo ello así, y no desprendiéndose del escrito de demanda, que la Acción de
Amparo se encuentre destinada a dejar sin efecto la Resolución Directoral N°
0163-95-SBS-SEB-C, como se ha sostenido en las sentencias recurridas; este
Colegiado estima que es de aplicación el inciso 1° del artículo 6° de la Ley
23506, ya que conforme es de advertirse de la demanda, la sanción impuesta a la
demandante, de cese temporal por el término de cuarenta y cinco días, se
ejecutó a partir del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,
siendo a la fecha materialmente imposible que este Colegiado, en caso de
advertir la vulneración de los derechos constitucionales de la demandante,
pueda cumplir con el objeto de las acciones de garantía, que es el de reponer
las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos constitucionales,
según se está a lo dispuesto por el artículo 1) de la Ley 23506°.
Por este fundamento, el
Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por
la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de
fojas setenta y cinco, su fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y
seis, que confirmó la apelada, que declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO
ECM