S-998

…este Colegiado estima que no se ha conculcado los derechos constitucionales alegados

Exp. N° 480-97-AA/TC

Lima

Hostal Las Américas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;

Nugent;

Díaz Valverde; y

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada, que declaró fundada la demanda, la reformó y la declaró infundada.

 

ANTECEDENTES:

Hostal Las Américas, debidamente representada por su propietario don Carlos Humberto Mayorga Ortíz, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad de Lima Metropolitana, por la violación de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y al debido proceso.

Alega el representante de la entidad accionante que el día tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, la Dirección Municipal de Vigilancia y Control Ciudadano le impuso indistintamente tres multas debidas a una supuesta infracción de falsedad de datos en la declaración jurada, carecer de condiciones mínimas de seguridad y no contar con autorización municipal; por lo que se le levantó un acta de clausura definitiva de su hostal.

Refiere que dicha clausura de su establecimiento comercial se realizó violando sus derechos constitucionales, ya que venía funcionando con autorización municipal, y al haberse efectuado la clausura en forma inmediata se le imposibilitó el que ejerciera su derecho a impugnar la decisión administrativa, además de no haberse realizado una inspección previa por parte de la Dirección Municipal de Vigilancia y Control Ciudadano.

Admitida la demanda, ésta es contestada por el Apoderado Judicial de la Municipalidad de Lima Metropolitana, quien solicita se desestime la pretensión, ya que: a) La clausura dispuesta contra el Hostal Las Américas fue efectuada en estricto cumplimiento de lo previsto por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones complementarias dictadas a tal efecto, b) La clausura del local comercial fue dispuesta en estricto cumplimiento del artículo 119° de la Ley Orgánica de Municipalidades, tras haberse acreditado una serie de infracciones administrativas.

Con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Juez del Primer Juzgado de Derecho Público expide resolución, declarando fundada la demanda. Interpuesto el recurso de apelación; con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide resolución revocando la apelada, y reformándola, la declara infundada.

Interpuesto el Recurso de Casación, que debe entenderse por extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

 

FUNDAMENTOS:

  1. Que, conforme se desprende del petitorio de la demanda, el objeto de ésta es que se deje sin efecto el acto de clausura definitiva del Hostal Las Américas, practicado por el Cuerpo de Vigilancia Municipal de la Dirección Municipal de Vigilancia y Control Ciudadano, signado con el Acta N° 1137-96, de fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, por considerarse conculcatorio de los derechos constitucionales a la libertad de trabajo y debido proceso.
  2. Que, en ese sentido, y dado que la afectación de los derechos constitucionales alegados por el propietario del Hostal Las Américas se derivan de la arbitrariedad con la que habría actuado la dirección correspondiente de la Municipalidad de Lima Metropolitana, en la clausura del citado establecimiento comercial.
  3. Que, en tal virtud, y según se está a lo dispuesto por los artículos 119° de la ley 23853°, Ley Orgánica de Municipalidades, 3° del Decreto de Alcaldía N° 074-96-MLM y del apartado a.2. numeral 19 de la Directiva N° 001-96-DMCDC-MLM, normas y procedimientos para la verificación de establecimientos y otorgamiento de duplicado del certificado de Autorización Municipal, del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, este Colegiado estima que no se ha conculcado los derechos constitucionales alegados, ya que:

  1. La clausura del establecimiento denominado Hostal Las Américas, fue realizada por la Municipalidad de Lima tras haberse elaborado un informe de inspección ocular, signado con el número 000480-MLM/DAU, de fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, cuyo resultado le fue desfavorable a la entidad actora, conforme es de apreciarse del documento obrante de fojas sesenta y dos a sesenta y cuatro,
  2. Aunque dicho informe de inspección ocular haya sido tachado por la entidad actora como documentos prefabricados y apócrifos cuya elaboración la habría efectuado de manera unilateral la Municipalidad de Lima Metropolitana, según es de verse del escrito obrante de fojas ciento trece a ciento quince, sin embargo, de la constatación e inspección practicada el 30 de marzo de 1998, por este Supremo Tribunal de la Constitucionalidad en el inmueble donde funciona el Hostal Las Américas, en cumplimiento de la resolución de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, dictada al amparo de lo dispuesto por los artículos 56° y 57° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, se ha llegado a determinar que efectivamente personal de la entidad demandada practicó la referida inspección ocular, tal y como se desprende de las declaraciones efectuadas en dicha diligencia por el propietario del establecimiento referido.

  1. Que, de otro lado, se aprecia que no se ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso administrativo, tras imponérsele la sanción de clausura.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren,

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada, que declaró fundada la demanda, la reformó y declaró INFUNDADA la Acción de Amparo; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano y los devolvieron.

 

SS.

 

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

ECM