S-998
…este Colegiado estima que no se ha conculcado los derechos constitucionales alegados
Exp. N° 480-97-AA/TC
Lima
Hostal Las Américas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;
Nugent;
Díaz Valverde; y
García Marcelo;
actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada, que declaró fundada la demanda, la reformó y la declaró infundada.
ANTECEDENTES:
Hostal Las Américas, debidamente representada por su propietario don Carlos Humberto Mayorga Ortíz, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad de Lima Metropolitana, por la violación de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y al debido proceso.
Alega el representante de la entidad accionante que el día tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, la Dirección Municipal de Vigilancia y Control Ciudadano le impuso indistintamente tres multas debidas a una supuesta infracción de falsedad de datos en la declaración jurada, carecer de condiciones mínimas de seguridad y no contar con autorización municipal; por lo que se le levantó un acta de clausura definitiva de su hostal.
Refiere que dicha clausura de su establecimiento comercial se realizó violando sus derechos constitucionales, ya que venía funcionando con autorización municipal, y al haberse efectuado la clausura en forma inmediata se le imposibilitó el que ejerciera su derecho a impugnar la decisión administrativa, además de no haberse realizado una inspección previa por parte de la Dirección Municipal de Vigilancia y Control Ciudadano.
Admitida la demanda, ésta es contestada por el Apoderado Judicial de la Municipalidad de Lima Metropolitana, quien solicita se desestime la pretensión, ya que: a) La clausura dispuesta contra el Hostal Las Américas fue efectuada en estricto cumplimiento de lo previsto por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones complementarias dictadas a tal efecto, b) La clausura del local comercial fue dispuesta en estricto cumplimiento del artículo 119° de la Ley Orgánica de Municipalidades, tras haberse acreditado una serie de infracciones administrativas.
Con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Juez del Primer Juzgado de Derecho Público expide resolución, declarando fundada la demanda. Interpuesto el recurso de apelación; con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide resolución revocando la apelada, y reformándola, la declara infundada.
Interpuesto el Recurso de Casación, que debe entenderse por extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren,
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada, que declaró fundada la demanda, la reformó y declaró INFUNDADA la Acción de Amparo; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano y los devolvieron.
SS.
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
ECM