S-966
…se advierte que los demandantes han efectivizado el cobro de sus Compensaciones por Tiempo de Servicios, …lo cual no hace viable su pretensión jurídica…
Exp. N°: 494-97-AA/TC.
Lima.
Germán Rodríguez Velarde y otros.
Sentencia del Tribunal Constitucional
En Lima, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventiocho, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los Señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;
Nugent;
Díaz Valverde; y
García Marcelo;
actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario, que formulan don Germán Rodríguez Velarde y otros, contra la resolución de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete, expedida por la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la apelada, declarando improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.
ANTECEDENTES:
Con fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, don Germán Rodríguez Velarde y otros, interponen Acción de Amparo, contra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), solicitando que la aludida Entidad los reincorpore al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, del cual consideran haber sido excluidos indebidamente, así como se les abone las pensiones y demás beneficios económicos que les corresponda de acuerdo a ley.
Sostienen los actores que, desde el año 1989 han adquirido la calidad pensionaria establecida en el Decreto Ley N° 20530, que les fuera reconocida por la empresa demandada, mediante resoluciones que obran en autos.
Agregan que la demandada, en contravención de sus derechos constitucionales, con fecha 29 de marzo de 1993, procedió a expedir resoluciones administrativas excluyéndolos de su régimen pensionario adquirido antes referido, en aplicación del Decreto Legislativo N° 763, que prescribe la nulidad de las incorporaciones o reincorporaciones que se hubieran generado en contravención del artículo 14° del Decreto Ley N° 20530.
El demandado contesta la incoada, negándola en todos sus extremos, y solicita se declare improcedente la misma, por considerar que el haber anulado resoluciones administrativas que incorporaban a determinados trabajadores al Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530, no puede considerarse como violación de un derecho constitucional, pues se ha procedido de acuerdo a Ley.
Con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y seis, el Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, expide sentencia declarando fundada la demanda. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete, expide resolución revocando la apelada, y reformándola declaró improcedente la referida Acción de Amparo.
Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución de la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos doce, su fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispusieron su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley y los devolvieron.
SS.
ACOSTA SANCHEZ;
NUGENT;
DIAZ VALVERDE;
GARCIA MARCELO.
AAM.