EXP. N° 494-98-AA/TC

LIMA

PRUDENCIO CIERTO CABRERA Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent, y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Prudencio Cierto Cabrera y otros contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas ciento setenta y siete, su fecha dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo contra la Cooperativa de Transportes Nuevo Perú Ltda. N° 208.

ANTECEDENTES:

Don Prudencio Cierto Cabrera y otros interponen Acción de Amparo contra la Cooperativa de Transporte Nuevo Perú Ltda. N° 208 cuyos socios han usurpado la posesión de su grifo llamado "Estación Nuevo Perú", el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en forma violenta, bloqueando las entradas y salidas con ómnibus que se encontraban inoperativos, inmovilizando el normal desenvolvimiento de su establecimiento, violando las garantías procesales de inviolabilidad de domicilio, de contratar con fines lícitos, a la libertad de trabajo y de comercio, por lo que solicitan que se repongan las cosas al estado del día anterior de la agresión constitucional.

La demandada contesta la demanda precisando que es propietaria del bien inmueble y que el contrato de arrendamiento que el demandante don Prudencio Cierto Cabrera tiene con don Marco Antonio Olano García proviene de un contrato de compra-venta ineficaz por ser simulado.

El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, declaró fundada la demanda, por considerar principalmente que existe un acto lesivo por lo cual es urgente proteger al demandante, en su contrato de arrendamiento, del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete, pactado por un período de seis años, en vista de que los socios de la Cooperativa demandada han colocado sus unidades vehiculares el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, con el propósito de desconocer dicho contrato de alquiler, lo cual se soluciona sólo por la vía arbitral o judicial según el artículo 62° de la Constitución Política del Perú.

La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a fojas ciento setenta y siete, su fecha dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que en su alegato el demandante admite la existencia de una denuncia penal contra los directivos de la demandada por los mismos hechos ocurridos, lo que constituye la vía paralela o alterna que hace improcedente esta demanda. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que está acreditado en autos con las instrumentales que obran a fojas ciento cincuenta y dos, ciento setenta y dos a ciento setenta y cuatro, corroboradas con las versiones de ambas partes a fojas sesenta y dos, ciento treinta y dos, ciento cincuenta y cuatro, ciento sesenta y ocho y ciento noventa, la existencia simultánea del proceso penal N° 97-717 que se tramita ante el Quinto juzgado Penal del Cono Norte, Secretario Hurtado, por los delitos de usurpación y daños derivados de los mismos hechos producidos el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete que son materia de esta Acción de Amparo, contra los directivos de la Cooperativa demandada.
  2. Que dicho proceso penal ordinario constituye la opción por la vía paralela o alterna que han elegido los demandantes encontrándose en la previsión del artículo 6° inciso 3) de la Ley N° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas ciento setenta y siete, su fecha dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, revocando la apelada que declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO