EXP. Nš 496-98-AA/TC
LIMA
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MERCADO EL NARANJAL Y OTRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por el Sindicato de Trabajadores del Mercado Central El Naranjal y por la Asociación ProVivienda Naranjal contra la sentencia expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas ciento veintiséis, su fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la demanda de Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
El Sindicato de Trabajadores del Mercado El Naranjal y otra, interponen demanda de acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Independencia, con el objeto de que se abstenga de ejecutar la Resolución del Concejo Nš 007-97-CMI, que recomendando el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía Nš 810-97-MDI, dispone el desalojo del Sindicato de Trabajadores demandante del área que la Asociación Pro Vivienda "Naranjal" les cedió.
Refieren que a pesar de que el área que vienen ocupando siempre ha estado en la circunscripción del distrito de San Martín de Porres, municipio ante el cual pagan los tributos correspondientes, el Alcalde del distrito de Independencia ejerciendo una jurisdicción que no le corresponde está pretendiendo desalojarlos a través de la Resolución cuestionada y desconocer el Convenio celebrado con la Asociación Pro Vivienda El Naranjal. Asimismo, alegan que si bien es cierto mediante Ley Nš 25017 se creó el distrito de Los Olivos, ello originó un conflicto de límites de jurisdicción entre los distritos de San Martín de Porres e Independencia respecto de las arterias que están entre la Av. El Naranjal, Carretera Panamericana Norte y la Prolongación de la Av.Tomás Valle, situación que no puede perjudicar a los vecinos del lugar, más aún cuando existe un Acta de Compromiso de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y seis, en virtud de la cual distintos alcaldes, dentro de ellos los correspondientes a San Martín de Porres e Independiencia, reconociendo que el problema de límites no se resolvería en forma unilateral sino por la autoridad competente, acordaron someter a decisión arbitral de la Presidencia de Consejo de Ministros y del Congreso de la República dicho diferendo, y que mientras no se resuelva el citado conflicto se respetaría para fines tributarios y administrativos el principio de los usos y costumbres, manteniéndose de esta manera el statu quo.
La Municipalidad Distrital de Independencia contesta la demanda señalando que si bien la finalidad de la promulgación de la Ley Nš 25017 fue la creación del distrito de Los Olivos, no es menos cierto que dicha norma modificó los límites de los distritos colindantes y se incluyó dentro de los límites de Independencia la zona comprendida entre las avenidas Naranjal, Tupac Amaru, Tomás Valle y Panamericana Norte.
El Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, a fojas noventa, con fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, declara fundada la demanda por considerar que efectivamente existe un conflicto territorial sobre el área que es materia de litis entre las municipalidades de San Martín de Porres e Independencia, toda vez que la Ley Nš 25017 en que se ampara la municipalidad de Independencia para ejercer jurisdicción sobre el territorio materia de la acción, no modifica ni establece nuevos límites o demarcaciones de los distritos de Independencia y San Martín de Porres, pues únicamente crea el distrito de Los Olivos y determina sus límites, hecho que no modifica las leyes de creación y demarcación de los referidos distritos que necesariamente requieren de una ley para su demarcación definitiva y no de un procedimiento judicial aclaratorio.
La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a fojas ciento veintiséis, su fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y siete, revocando la apelada declara infundada la demanda por considerar que al no haber clara violación de derecho constitucional a través de la ejecución de la resolución objeto de la demanda, esta vía de reclamación no es la adecuada por su carácter excepcional. Contra esta resolución los codemandantes, independientemente, interponen Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la sentencia expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior del Cono Norte de Lima, de fojas ciento veintiséis, su fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la demanda, y reformándola declara FUNDADA la demanda de Acción de Amparo, y en consecuencia se dispone que la Municipalidad Distrital de Independencia se abstenga de ejecutar la Resolución de Concejo Nš 007-97-CMI; e integrando el fallo declara nulo el concesorio del Recurso Extraordinario presentado por la Asociación Pro Vivienda Naranjal de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, obrante a fojas ciento cuarenta y nueve. Dispone la notificación a las partres, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO