S-1071

Que, la existencia de un problema familiar no libera el deber de respetar la libertad individual de sus integrantes.

Exp. N° 514-97-HC/TC

Chimbote

Ilia Lazón Farfán c/Julio César García Lazón

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados;

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;

Nugent;

Díaz Valverde; y

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO :

Acción de Hábeas Corpus. Recurso extraordinario interpuesto por doña Ilia Lazón Farfán contra la sentencia de vista de fojas setenta y ocho, expedida por la Sala Penal Transitoria de Chimbote, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Ancash, su fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus, porque cuando se realizó la visita del Ministerio Público al lugar de los hechos, el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete, a las cuatro y treinta de la tarde, doña Ilia Lazón Farfán no manifestó que estaba privada de su libertad.

ANTECEDENTES:

Doña Edyt Guevara Aponte interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Julio César García Lazón y doña Mirtha Margarita García Lazón por haber privado la libertad de doña Ilia Lazón Farfán de ochenta y siete años de edad y a don Miguel Angel García Lazón, desde el día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete a horas diez y treinta de la noche. A fojas tres se dicta resolución de sumaria investigación. El acta de comprobación se realizó el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete. La sentencia de fojas cuarenta y tres declara fundada en parte la Acción de Hábeas Corpus contra don Julio César García Lazón por violación de la libertad individual en agravio de doña Ilia Lazón Farfán, porque al realizar la comprobación judicial verificó que doña Ilia Lazón Farfán estaba privada de su libertad, porque la puerta principal se hallaba con cadenas y candados; y absuelve a doña Mirtha Margarita García Lazón por no estar probada su participación. El Juez omite en pronunciarse sobre la libertad de la actora.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, la existencia de un problema familiar no libera el deber de respetar la libertad individual de sus integrantes.
  2. Que, según manifestación del denunciado de fojas once, su fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete y la inspección judicial de fojas cuatro, su fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y siete, se acredita que el emplazado don Julio César García Lazón, el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, en horas de la noche, colocó cadenas y candados en la puerta de ingreso al domicilio de la agraviada; en tal mérito, se evidencia que el denunciado ha afectado el derecho constitucional a la libertad personal de doña Ilia Lazón Farfán, paralelamente, también lesionó su derecho constitucional a la inviolabilidad de su domicilio que poseía desde hace cinco años.
  3. Que, verificada la afectación de la libertad de doña Ilia Lazón Farfán, según acta de comprobación de fojas cuatro, de conformidad con lo preceptuado por el art. 20 de la Ley N° 25398, el Juez debió en el acto disponer su libertad; esta omisión no hace variar los hechos jurídicamente comprobados.
  4. Que, según la secuela del proceso se observa que doña Ilia Lazón Farfán, después de la inspección judicial anotada, accedió al libre goce de su libertad individual, razón por la cual carece de objeto ordenar su libertad.
  5. Que, si está probado de manera indubitable, que antes y después del inicio de un proceso de Acción de Garantía, se violó un derecho constitucional, como en el presente caso, esta situación jurídica conduce a declarar fundada en parte la Acción incoada, no siendo de aplicación el instituto procesal de "sustracción de la materia" regulado por el art. 6° inciso 1) de la Ley N° 23506.

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO, en parte, la sentencia expedida por la Sala Penal Transitoria de Chimbote de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas setenta y ocho, su fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el extremo que declaró INFUNDADA la acción de Hábeas Corpus y libera de responsabilidad a don Julio César García Lazón; reformándola, la declara FUNDADA contra don Julio César García Lazón como responsable de la violación de la garantía constitucional invocada en agravio de doña Ilia Lazón Farfán; CONFIRMANDO en lo demás que contiene; dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley y los devolvieron.

S.S

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO