EXP. Nº 521-98-AC/TC

LIMA

BELISARIO CHUNQUI LLOVERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Belisario Chunqui Llovera contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha siete de abril de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.

ANTECEDENTES:

Con fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y siete, don Belisario Chunqui Llovera interpone Acción de Cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, representada por su Alcalde don José Salvador Villalobos, para que ésta cumpla lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 164-95-DA de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco emitida por el Director de Administración de la Municipallidad demandada que dispone se le pague la cantidad de treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos nuevos soles con treinta y dos céntimos, por concepto de compensación por tiempo de servicios. Refiere que a pesar de sus múltiples gestiones ante la Municipalidad demandada, hasta la fecha no se le hace efectivo dicho pago.

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres absuelve el trámite de contestación de la demanda, solicitando se la declare infundada; señala que la Resolución Directoral Nº 164-95-DA fue dejada sin efecto mediante la Resolución de Alcaldía Nº 488-96/MDSMP de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis, razón por la cual su representada no está obligada a cumplirla; que para liquidar la compensación por tiempo de servicios del demandante se consideró una serie de incrementos remunerativos obtenidos a través de diversas negociaciones colectivas, las mismas que no respetaron los procedimientos y requisitos establecidos en los Decretos Supremos Nos. 003-82-PCM y 026-82-JUS.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima declaró fundada la Acción de Cumplimiento, por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se solicita fue expedida por autoridad competente, y sus efectos legales subsisten mientras no sea declarada judicialmente nula.

Interpuesto el Recurso de Apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que el demandante no cumplió con agotar la vía administrativa. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, el objeto de la Acción de Cumplimiento es preservar la eficacia de las normas con rango, valor y fuerza de ley, así como de los actos administrativos emanados de la Administración Pública, que funcionarios o autoridades se muestren renuentes a acatar.
  2. Que, con el recurso de apelación de fojas ciento veintidós se acredita que el demandante cumplió con agotar la vía previa y con la carta notarial de fojas diez satisfizo la exigencia del inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26301.
  3. Que, el objeto de la presente Acción de Cumplimiento es que se ordene a la entidad demandada cumpla con pagar al demandante la cantidad de treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos nuevos soles con treinta y dos céntimos por concepto de compensación por tiempo de servicios.
  4. Que, conforme se desprende de la Resolución Directoral Nº 164-95-DA de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuyo cumplimiento es objeto de la presente demanda, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres reconoció el pago de treinta y cinco mil seiscientos noventa y dos nuevos soles con treinta y dos céntimos a favor de don Belisario Chunque Llovera por concepto de compensación por tiempo de servicios.
  5. Que, la Municipalidad demandada sostiene que la mencionada Resolución ha sido anulada por la Resolución de Alcaldía Nº 488-96/MDSMP de fojas veinticuatro; sin embargo, del tenor de esta resolución no aparece una declaración expresa de nulidad de la Resolución Directoral Nº 164-95-DA; por tanto, habiendo sido expedida esta última por autoridad competente, con las formalidades de ley y habiendo quedado consentida, adquirió la calidad de cosa decidida, por lo que es de obligatorio cumplimiento.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas ciento dieciocho, su fecha siete de abril de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró improcedente la Acción de Cumplimiento; reformándola la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres cumpla con abonar al demandante su compensación por tiempo de servicios, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 164-95-DA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO