EXP. Nº  544-96-AA/TC       

GUSTAVO MELANEO REUPO BAZALAR

 CHICLAYO

 

 

                SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

 

ASUNTO:

 Recurso extraordinario interpuesto por  Gustavo Melaneo Reupo Bazalar contra la  resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, su fecha dieciocho de julio de abril de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de  Amparo.

 

ANTECEDENTES:

Con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, don Gustavo Melaneo Reupo Bazalar, interpone Acción de Amparo contra el  el Gerente General del Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo” - IPSS por haber dispuesto su cese por la causal de racionalización, vulnerando sus derechos a la libertad de trabajo y a la estabilidad laboral. Solicita se le reincorpore en su puesto de trabajo y se le abone las remuneraciones dejadas de percibir. Refiere que pese a no tener condición de personal administrativo, pues se desempeñaba en el cargo de auxiliar de mantenimiento en el taller de pintura al duco del mencionado nosocomio, fue sometido al proceso de racionalización cuestionado; disponiéndose su cese mediante Resolución N° 0704-DG-HNAAA-IPSS-92 de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, por no haberse presentado a los exámenes de calificación y selección.

 

            El Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo”- IPSS absuelve el trámite de contestación de la demanda, solicitando se declare improcedente, por haber caducado la acción; señala asimismo, que el demandante cobró la indemnización extraordinaria dispuesta por el Acuerdo del Consejo Directivo N° 2-93-IPSS-92 y el íntegro de sus beneficios sociales.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo emite sentencia declarando improcedente la Acción de Amparo, por considerar que había vencido el término de sesenta días establecido por el artículo 37° de la Ley 23506°

 

Interpuesto recurso de apelación, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirma la apelada, por los mismos fundamentos. Contra esta resolución, el demandante interpone recurso extraordinario. 

 

 

FUNDAMENTOS:

 

1.   Que, las Acciones de Amparo proceden en los casos que se violen o amenacen de violación los derechos constitucionales, por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 23506.

 

2.   Que, mediante la Resolución Nº 0704-DG-HNAAA-IPSS-92, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el demandante fue cesado por la causal de racionalización, por no haberse presentado al examen de selección y calificación.

 

3.   Que, como se acredita con la Carta N°154-OF/TESRO-HNAAA-IPSS-96 de fojas cuarenta y tres, el demandante ha hecho efectivo el cobro de la compensación extraordinaria otorgada por Acuerdo N°02-43-IPSS-92, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°25636, que autoriza el proceso de racionalización en el Instituto Peruano de Seguridad Social, el cual importa el sometimiento expreso y voluntario a los alcances de dicha norma, convalidando así su cese.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ochenta y nueve, su fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

 

SS

 

ACOSTA SANCHEZ

 

DIAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCIA MARCELO                                                                                           

 

 

 

 

 

CCL