EXP. Nº 552-97-AA/TC

CONSORCIO TEXTIL DEL PACÍFICO S.A.

LIMA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia; Nugent, Díaz Valverde y García Marcelo, pronuncia la sentencia siguiente:

 

ASUNTO:

 

Recurso extraordinario interpuesto por Consorcio Textil del Pacífico S.A. contra la Resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró infundada la demanda, en la Acción de Amparo interpuesta por Consorcio Textil del Pacífico S.A. contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

 

ANTECEDENTES:

 

Consorcio Textil del Pacífico S.A., representada por don Olaf Hein Cristiani, interpone la presente Acción de Amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a fin de que se declaren inaplicables los artículos 109º y siguientes  --sobre el Impuesto Mínimo a la Renta – del Decreto Legislativo Nº 774,  Ley del Impuesto a la Renta. Y se deje sin efecto las Ordenes de Pago Nºs. 01-1-125096 y 01-1-125780, correspondiente a los meses de enero y febrero del año mil novecientos noventa y seis, por la suma de ciento cinco mil trescientos sesenta y dos Nuevos Soles cada una. El demandante fundamenta su acción de garantía en que el giro de dichas órdenes de pago, y la simultánea notificación y embargo para el cobro coactivo de ellas son actos que violan los derechos constitucionales de no confiscación, de propiedad, de libre empresa, de libertad de trabajo y de seguridad jurídica.

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, representada por doña Consuelo Stella Zavala Hidalgo, contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada y/o improcedente, argumentando que el concepto de renta está referido no sólo al márgen de utilidad que puede obtener una empresa sino también al patrimonio con el que ella cuenta. Agrega, que es generalmente aceptado en doctrina, que un tributo es confiscatorio cuando implica un desprendimiento mayor al treinta y tres por ciento de la renta de la persona obligada. Y, en la medida en que la tasa del Impuesto Mínimo a la Renta es sólo del dos por ciento, dicho impuesto no tiene el carácter de confiscatorio.

 

El Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha trece de setiembre de mil novecientos noventa y seis, declara improcedente la demanda, por considerar que, en el presente caso, es indispensable la actuación de pruebas instrumentales que determinen la existencia del supuesto daño patrimonial invocado por la empresa demandante, y que, la vía del amparo, por su naturaleza excepcional, no es la vía adecuada  para ello.

 

La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha dieciséis  de abril de mil novecientos noventa y siete, declara infundada la demanda, argumentando que la confiscatoriedad de un tributo debe analizarse en cada caso concreto, para determinar la afectación del patrimonio del contribuyente y, en el caso de autos, no se ha demostrado que el Impuesto Mínimo a la Renta sea un tributo confiscatorio para la empresa demandante.

 

Contra esta resolución la demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que la empresa demandante, Consorcio Textil del Pacífico S.A., en su Declaración Jurada del Pago Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio de mil novecientos noventa y cinco, consigna como utilidad –después del pago del impuesto a la renta—la suma de dos millones trescientos veintidós mil novecientos treinta y dos Nuevos Soles.

2.      Que los documentos presentados por la empresa demandante no son suficientes para acreditar la pérdida en la que fundamenta su demanda. En efecto, acreditar los hechos en que se basa la demanda supone la probanza del real estado financiero de Consorcio Textil del Pacífico S.A., hecho que desnaturalizaría la esencia de la Acción de Amparo por ser esta una vía sumarísima que no tiene etapa probatoria.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución  Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

REVOCANDO la Resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento noventa y tres, su fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la demanda; y reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                                             GLB