S-975
…la comisión especial de evaluación de personal fue conformada por Regidores de la … Municipalidad contraviniendo los Artículos 191° de la Constitución Política del Estado y 37° inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades …
Exp. N° 555-97-AA/TC
Lima
Ernesto Adrián Vega Pariachi
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventiocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados;
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;
Nugent;
Díaz Valverde; y,
García Marcelo,
actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez Vargas, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO :
Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Enrique Jara Castañeda en representación de don Ernesto Adrián Vega Pariachi, contra la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 30 de abril de 1997, en los seguidos contra doña María Luisa Cuculiza Torre, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Borja; sobre Acción de Amparo.
ANTECEDENTES :
Don Luis Enrique Jara Castañeda, en representación de don Ernesto Adrián Vega Pariachi, interpone Acción de Amparo contra doña María Luisa Cuculiza Torre, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Borja, por violación de sus derechos como persona humana, integridad moral y psíquica, derecho de petición, a la "legítima defensa" y al trabajo, al haber sido cesado por Resolución de Alcaldía N° 4242-96 CDSB-A de fecha 23 de agosto de 1996, aún cuando no se ha resuelto su recurso de apelación, cese que se ha efectuado contraviniendo disposiciones del Decreto Legislativo N° 276, que dispone la capacitación del trabajador para mejorar el servicio público e impulsar el ascenso del servidor; así mismo no se ha tomado en consideración que el demandante se encuentra en tratamiento psiquiátrico.
Admitida la demanda, ésta es contestada por doña Nelly Patricia Zavaleta Vértiz, en representación de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Borja, quien propone la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante, ya que sostiene que don Luis Enrique Jara Castañeda carece de poder que lo autorice a representar a don Ernesto Adrián Vega Pariachi. Asimismo, señala que la Municipalidad ha actuado de acuerdo a las facultades que le confirió la Ley N° 26533 y el Decreto Ley N° 26093 para disponer el cese del personal que no calificó en la evaluación, no habiéndose agraviado ningún derecho constitucional del demandante.
Con fecha 30 de setiembre de 1996, el Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima expide resolución declarando improcedente la Acción de Amparo. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y siete expide resolución confirmando la apelada.
Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS :
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren.
FALLA :
REVOCANDO la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y siete su fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y siete; que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda. REFORMÁNDOLA, declaró INFUNDADA la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante y FUNDADA la demanda; dispusieron que es inaplicable al demandante la Resolución de Alcaldía N° 4242-96 CDSB-A de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis; consecuentemente debe reincorporarse al actor en la Municipalidad Distrital de San Borja, no siendo de abono las remuneraciones devengadas. Dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano y los devolvieron.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ;
NUGENT;
DÍAZ VALVERDE;
GARCIA MARCELO
NF/amf