EXP. N-° 056498-AA/TC

LIMA

JOSÉ ANDRÉS BELLIDO DELGADO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA :

La acción de Amparo Nº 564-98-AA/TC, seguida por don José Andrés Bellido Delgado contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y contra los señores vocales Víctor Raúl Mansilla Novella, Abel Betancourt Bossio, Eulogio Umpire Nogales, Alfredo Ferreyros Paredes, Jorge Gonzáles Campos, Wilson Canelo Ramírez, Cancio Castillo Vásquez y María Teresa Montes Rengifo, la que, por auto de fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolución que fue confirmada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante auto de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, y;

ATENDIENDO A:

  1. Que el demandante solicita la inaplicación del pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, que le fuera impuesta al haberse declarado infundado el recurso de queja en el Expediente Nº 1144-96, por resolución de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
  2. Que el artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, señala que no proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular. Asimismo, las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso regular deberán resolverse dentro del mismo proceso conforme al artículo 10º de la Ley Nº 25398, Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE :

CONFIRMAR la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas once del cuadernillo de nulidad, su fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la de vista declaró IMPROCEDENTE la acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO