EXP. N-° 056498-AA/TC
LIMA
JOSÉ ANDRÉS BELLIDO DELGADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA :
La acción de Amparo Nº 564-98-AA/TC, seguida por don José Andrés Bellido Delgado contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y contra los señores vocales Víctor Raúl Mansilla Novella, Abel Betancourt Bossio, Eulogio Umpire Nogales, Alfredo Ferreyros Paredes, Jorge Gonzáles Campos, Wilson Canelo Ramírez, Cancio Castillo Vásquez y María Teresa Montes Rengifo, la que, por auto de fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente in limine por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolución que fue confirmada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante auto de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, y;
ATENDIENDO A:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE :
CONFIRMAR la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas once del cuadernillo de nulidad, su fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la de vista declaró IMPROCEDENTE la acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO