S-1268

… el artículo 10° de la Ley N° 25398, establece que las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso regular, deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen …

EXP. N° 566-96-HC/TC

LIMA

ABY TRAJTMAN KIZNER

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

ASUNTO:

Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por el doctor Luis Alberto Alfaro Becerra, abogado de don Aby Trajtman Kizner, contra la resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y uno, su fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Luis Alberto Alfaro Becerra interpone a favor de don Aby Trajtman Kizner, Acción de Hábeas Corpus contra la Jueza del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, doña Alminda López Pizarro, por amenazar su libertad individual. Don Luis Alberto Alfaro Becerra señala que la Juez denunciada contraviniendo lo dispuesto en el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, usurpó funciones al haber iniciado proceso penal por delito contra la Fe Pública contra don Aby Trajtman Kizner, ordenando su detención. En este proceso don Aby Trajtman Kizner, figuraba en la denuncia del Fiscal Provincial sólo como testigo.

El Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, a fojas veintidós, declara improcedente la demanda por considerar principalmente que de los recaudos de la denuncia penal aparecieron suficientes elementos probatorios sobre la participación de don Aby Trajtman Kizner, motivo por el cual se le incluyó en el proceso penal, ordenándose mandato de detención en su contra; y a fojas dieciséis y diecisiete se aprecia la apelación del mandato de detención y la queja de derecho interpuesta, por lo que es aplicable el artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, "Ley de Hábeas Corpus y Amparo".

La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, a fojas treinta y uno, por los mismos fundamentos y en aplicación del artículo 10º de la Ley Nº 25398, "Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo", confirmó la apelada.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, el artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, "Ley de Hábeas Corpus y Amparo", establece que "No proceden las acciones de garantía contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular"; que, asímismo, el artículo 16º inciso a) de la Ley Nº 25398, "Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo" establece que no procede la Acción de Hábeas Corpus " cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía".
  2. Que, asímismo el artículo 10º de la Ley Nº 25398, establece que las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso regular, deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen; que, en este sentido, de fojas dieciséis y diecisiete, se aprecia que el procesado hizo uso de los medios de defensa establecidos al interponer apelación contra el mandato de detención y queja de derecho.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y uno, su fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

MLC