S-1136
…que, de acuerdo al Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 276, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
EXP. 569-97-AA/TC
LIMA
ALBINA CECILIA DORIS ALVAREZ SALOMÓN.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los Señores Magistrados:
ACOSTA SÁNCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia;
NUGENT;
DÍAZ VALVERDE y;
GARCÍA MARCELO;
actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, en los seguidos por Doña Albina Cecilia Doris Salomón contra la Municipalidad de Miraflores.
ANTECEDENTES:
Con fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, doña Albina Cecilia Doris Alvarez Salomón interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad de Miraflores, al haber sido sancionada con la medida disciplinaria de destitución, mediante Resolución de Alcaldía N° 13749-94-RAM.
Admitida la demanda, ésta es contestada por la demandada, quien solicita que la misma sea declarada improcedente, por considerar que la demandante no ha agotado la vía previa y por que la Acción de Amparo no resulta ser la vía idónea en donde se ventilen cuestiones que pueden y deben ser dilucidadas en la vía judicial ordinaria, donde se permita la actuación de pruebas.
Con fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y seis, el Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, expide resolución declarando improcedente la demanda. Interpuesto recurso de apelación, con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide resolución confirmando la apelada.
Interpuesto el Recurso Extraordinario, los autos son remitidos al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y ocho, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y los devolvieron.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO
NFG.