S-1136

…que, de acuerdo al Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 276, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

EXP. 569-97-AA/TC

LIMA

ALBINA CECILIA DORIS ALVAREZ SALOMÓN.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

En Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los Señores Magistrados:

ACOSTA SÁNCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia;

NUGENT;

DÍAZ VALVERDE y;

GARCÍA MARCELO;

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, en los seguidos por Doña Albina Cecilia Doris Salomón contra la Municipalidad de Miraflores.

ANTECEDENTES:

Con fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, doña Albina Cecilia Doris Alvarez Salomón interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad de Miraflores, al haber sido sancionada con la medida disciplinaria de destitución, mediante Resolución de Alcaldía N° 13749-94-RAM.

Admitida la demanda, ésta es contestada por la demandada, quien solicita que la misma sea declarada improcedente, por considerar que la demandante no ha agotado la vía previa y por que la Acción de Amparo no resulta ser la vía idónea en donde se ventilen cuestiones que pueden y deben ser dilucidadas en la vía judicial ordinaria, donde se permita la actuación de pruebas.

Con fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y seis, el Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, expide resolución declarando improcedente la demanda. Interpuesto recurso de apelación, con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide resolución confirmando la apelada.

Interpuesto el Recurso Extraordinario, los autos son remitidos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, del petitorio de la demanda, se desprende que la demandante solicita se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 13749-94-RAM del diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se le destituyó.
  2. Que, aparece de autos que en el proceso administrativo que se abrió a la demandante, se estableció que ésta había presentado como auténtico un documento falsificado supuestamente expedido por la Pontificia Universidad Católica del Perú, que la acreditaba como "Licenciada en Sociología" con el fin de obtener el reconocimiento de cuatro años de servicios al amparo de la Ley N° 24156
  3. Que, asimismo, está acreditado que la demandante ha ejercitado su derecho de defensa, durante el proceso administrativo, habiendo interpuesto los recursos impugnativos contra la Resolución de Alcaldía, que dispuso su destitución, agotando la vía administrativa.
  4. Que, la Municipalidad demandada ha actuado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90 PCM.
  5. Que, respecto al argumento de la demandante en el sentido que ha sido sancionada por un hecho que no constituye delito, al haber sido desestimada la denuncia presentada por la demandada a la Décimo Tercera Fiscalía de Lima, por delito contra la fe pública; debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al artículo 25° del Decreto Legislativo N° 276, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y ocho, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y los devolvieron.

 

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NFG.