EXP:571-97-AA/TC
HUANCAYO
ALBERTO SEBASTIÁN JIMÉNEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huánuco, a
los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso de
Nulidad que debe ser entendido como Extraordinario interpuesto por don Alberto
Sebastián Jiménez contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento tres, su fecha veintiocho de
mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la demanda
expresa como fundamentos que no agoto la vía administrativa.
ANTECEDENTES:
Don Alberto
Sebastián Jiménez interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde
Provincial de Huancayo, don Pedro Morales Mansilla, solicitando el otorgamiento
de licencia de funcionamiento del establecimiento de su propiedad denominado
Video Night Club Grill “La Tortuga”; alega haber sido violado su derecho al
trabajo, amparado en el inciso 15) del artículo 2° de la Constitución Política
del Estado, refiriendo como hechos que ha agotado el trámite de la vía
administrativa ante la demandada; que su establecimiento se encuentra
convenientemente ubicado, lejos de centros educativos, establecimiento de salud
y lugares religiosos; y sin embargo se ha declarado improcedente el
otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
La Municipalidad
Provincial de Huancayo, contesta la demanda solicitando que se declare
infundada; precisando que se procedió de conformidad con lo establecido en el
artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el
artículo 68° inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 que
otorga la facultad de otorgamiento y control de licencias de funcionamiento, en
mérito a tales disposiciones mediante Decreto de Alcaldía N° 049-92-A/MPH, con
fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y dos, que prohibe la
proliferación de bares, cantinas y otros establecimientos de la misma
condición; que mediante Decreto de Alcaldía N° 026-95-A/MPH de fecha diecinueve
de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que posibilita la apertura de establecimientos
comerciales de videos pubs, juegos electrónicos, pistas de baile y similares, a
más de doscientos metros de centros educativos, centros de salud, locales
universitarios e iglesias; en tal razón, en mérito al Decreto de Alcaldía, han
procedido ha no otorgarle licencia, ya que éste se encuentra ubicado a menos de
los doscientos metros del Instituto Superior “Eugenio Pacelly”.
El Juez del
Segundo Juzgado Mixto de Huancayo, con fecha diecinueve de marzo de mil
novecientos noventa y siete, a fojas sesenta y tres, declara improcedente la
demanda, por considerar principalmente que, no ha agotado la vía previa.
La Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha veintiocho de mayo de mil
novecientos noventa y siete, a fojas ciento tres, confirma la apelada, por
estimar que no se ha agotado la vía administrativa. Contra esta resolución el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, las
acciones de garantía tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a
la violación o amenaza de un derecho constitucional, conforme lo establece el
Artículo 1° de la Ley N° 23506.
2. Que, el objeto
de la demanda, es que la Municipalidad
Provincial de Huancayo otorgue la
Licencia de Funcionamiento al local
denominado video nigth Club Grill “La Tortuga”, ubicado en el Jirón Loreto N°
163 - Huancayo, de propiedad del demandante; y cuya clausura fue ordenada
mediante Resolución de Alcaldía N° 1616-96-A/MPH.
3. Que, la
Resolución de Alcaldía N° 1616-96-A/MPH, ha sido ejecutada sin haber quedado
consentida, por lo que se exime al demandante de la exigencia de agotar la vía
administrativa, ya que opera la excepción prevista en el inciso 1) del Artículo
28° de la Ley N° 23506.
4. Que, el
artículo 119° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, faculta a las autoridades municipales a
ordenar la clausura transitoria o definitiva de establecimientos, cuando su
funcionamiento está prohibido legalmente y constituya peligro o sean contrarios
a las normas reglamentarias o produzcan daños perjudiciales para la salud o
tranquilidad del vecindario.
5. Que por Decreto
de Alcaldía N° 026-95-A/MPH, se dispone que sólo otorga licencia para la
apertura de actividades comerciales como videos pubs, juegos electrónicos,
pistas de bailes y similares, siempre y cuando, se ubiquen a más de los
doscientos metros de centros educativos, iglesias, centros de salud y locales
universitarios.
6. Que, por
Resolución de Alcaldía N° 1616-96-A/MPH se dispuso la clausura del local a que
se refiere el demandante, en vista que se encuentra ubicado a menos de
doscientos metros del Instituto Superior “Eugenio Pacelly”.
Por estos
fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica.
FALLA:
REVOCANDO la Resolución
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas
ciento tres, su fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete,
que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; y reformándola
declara INFUNDADA la Acción
de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO.
I.R.T.