EXP:571-97-AA/TC

HUANCAYO

ALBERTO SEBASTIÁN JIMÉNEZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huánuco, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

 

ASUNTO:

Recurso de Nulidad que debe ser entendido como Extraordinario interpuesto por don Alberto Sebastián Jiménez contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento tres, su fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la demanda expresa como fundamentos que no agoto la vía administrativa.

 

ANTECEDENTES:

Don Alberto Sebastián Jiménez interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde Provincial de Huancayo, don Pedro Morales Mansilla, solicitando el otorgamiento de licencia de funcionamiento del establecimiento de su propiedad denominado Video Night Club Grill “La Tortuga”; alega haber sido violado su derecho al trabajo, amparado en el inciso 15) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, refiriendo como hechos que ha agotado el trámite de la vía administrativa ante la demandada; que su establecimiento se encuentra convenientemente ubicado, lejos de centros educativos, establecimiento de salud y lugares religiosos; y sin embargo se ha declarado improcedente el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

 

La Municipalidad Provincial de Huancayo, contesta la demanda solicitando que se declare infundada; precisando que se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 68° inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 que otorga la facultad de otorgamiento y control de licencias de funcionamiento, en mérito a tales disposiciones mediante Decreto de Alcaldía N° 049-92-A/MPH, con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y dos, que prohibe la proliferación de bares, cantinas y otros establecimientos de la misma condición; que mediante Decreto de Alcaldía N° 026-95-A/MPH de fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que posibilita la apertura de establecimientos comerciales de videos pubs, juegos electrónicos, pistas de baile y similares, a más de doscientos metros de centros educativos, centros de salud, locales universitarios e iglesias; en tal razón, en mérito al Decreto de Alcaldía, han procedido ha no otorgarle licencia, ya que éste se encuentra ubicado a menos de los doscientos metros del Instituto Superior “Eugenio Pacelly”.

 

El Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huancayo, con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, a fojas sesenta y tres, declara improcedente la demanda, por considerar principalmente que, no ha agotado la vía previa.

 

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, a fojas ciento tres, confirma la apelada, por estimar que no se ha agotado la vía administrativa. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que, las acciones de garantía tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional, conforme lo establece el Artículo 1° de la Ley N° 23506.

2.      Que, el objeto de la demanda, es que la  Municipalidad Provincial de Huancayo  otorgue la Licencia de Funcionamiento al  local denominado video nigth Club Grill “La Tortuga”, ubicado en el Jirón Loreto N° 163 - Huancayo, de propiedad del demandante; y cuya clausura fue ordenada mediante Resolución de Alcaldía N° 1616-96-A/MPH.

3.      Que, la Resolución de Alcaldía N° 1616-96-A/MPH, ha sido ejecutada sin haber quedado consentida, por lo que se exime al demandante de la exigencia de agotar la vía administrativa, ya que opera la excepción prevista en el inciso 1) del Artículo 28° de la Ley N° 23506.

4.      Que, el artículo 119° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853,  faculta a las autoridades municipales a ordenar la clausura transitoria o definitiva de establecimientos, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente y constituya peligro o sean contrarios a las normas reglamentarias o produzcan daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

5.      Que por Decreto de Alcaldía N° 026-95-A/MPH, se dispone que sólo otorga licencia para la apertura de actividades comerciales como videos pubs, juegos electrónicos, pistas de bailes y similares, siempre y cuando, se ubiquen a más de los doscientos metros de centros educativos, iglesias, centros de salud y locales universitarios.

6.      Que, por Resolución de Alcaldía N° 1616-96-A/MPH se dispuso la clausura del local a que se refiere el demandante, en vista que se encuentra ubicado a menos de doscientos metros del Instituto Superior “Eugenio Pacelly”.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento tres, su fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda; y reformándola declara INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.R.T.