EXP. N° 576-96-HC/TC
LIMA
ALEJANDRO SILVA DIAZ
En Lima, a los
veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho,
reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia
de los señores Magistrados; Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo; pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso de Nulidad
que debe ser entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don
Alejandro Silva Díaz contra la resolución expedida por la Octava Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas diecisiete, su fecha veintinueve
de febrero de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la
Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Alejandro Díaz Silva interpone Acción de Hábeas
Corpus contra la Fiscal Titular y la
Fiscal Adjunta de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, por acción y
omisión de actos de cumplimiento obligatorio; sostiene el actor que, el día
catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, presentó ante la citada
Fiscalía una denuncia por supuesto robo de su unidad vehicular, la misma que no
fue atendida por los funcionarios emplazados.
La Juez del Quinto
Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas ocho, con fecha catorce de
febrero de mil novecientos noventa y seis, rechaza de plano la Acción de Hábeas
Corpus, por considerar principalmente que, la conducta atribuida a los
emplazados no está contenida en ninguno de los casos previstos en el artículo
12° de la Ley N° 23506.
La Octava Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas diecisiete, su fecha
veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, confirma la apelada y
declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus por considerar principalmente
que, la arbitraria conducta atribuida a los accionados no viola la libertad
individual del actor, ni vulnera los derechos constitucionales conexos que
especifica la ley procesal de garantías. Contra esta resolución el demandante interpone
Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, la Acción de
Hábeas Corpus es una garantía de trámite sumarísimo, vinculada a la protección
de la libertad individual de la persona humana a fin de protegerla contra los
actos coercitivos practicados arbitrariamente por cualquier autoridad,
funcionario o persona que atenten contra este atributo fundamental;
2. Que, analizados los
hechos denunciados, este Colegiado considera que la cuestionada actuación
funcional de las Fiscales emplazadas no configura violación de la libertad
individual del actor ni menos aún contraviene los derechos constitucionales
conexos contenidos en el artículo 12° de la Ley N° 23506, sino que claramente
se advierte que el caso en cuestión concierne a la objeción de una decisión prejurisdiccional
tomada por el representante del Ministerio Público en uso de sus atribuciones,
la que en todo caso debió ser recurrida ante la instancia jerárquica
pertinente, no resultando la Acción de Hábeas Corpus la vía idónea para hacer
prevalecer el propósito del actor;
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Octava Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas diecisiete, su fecha
veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la
apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO
JMS