EXP. N° 576-96-HC/TC

LIMA

ALEJANDRO SILVA DIAZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados; Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo; pronuncia sentencia.

 

ASUNTO:

 

Recurso de Nulidad que debe ser entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Alejandro Silva Díaz contra la resolución expedida por la Octava Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas diecisiete, su fecha veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Alejandro Díaz Silva interpone Acción de Hábeas Corpus contra la Fiscal Titular  y la Fiscal Adjunta de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, por acción y omisión de actos de cumplimiento obligatorio; sostiene el actor que, el día catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, presentó ante la citada Fiscalía una denuncia por supuesto robo de su unidad vehicular, la misma que no fue atendida por los funcionarios emplazados.

 

La Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas ocho, con fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, rechaza de plano la Acción de Hábeas Corpus, por considerar principalmente que, la conducta atribuida a los emplazados no está contenida en ninguno de los casos previstos en el artículo 12° de la Ley N° 23506.

 

La Octava Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas diecisiete, su fecha veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, confirma la apelada y declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus por considerar principalmente que, la arbitraria conducta atribuida a los accionados no viola la libertad individual del actor, ni vulnera los derechos constitucionales conexos que especifica la ley procesal de garantías. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, la Acción de Hábeas Corpus es una garantía de trámite sumarísimo, vinculada a la protección de la libertad individual de la persona humana a fin de protegerla contra los actos coercitivos practicados arbitrariamente por cualquier autoridad, funcionario o persona que atenten contra este atributo fundamental;

 

2.      Que, analizados los hechos denunciados, este Colegiado considera que la cuestionada actuación funcional de las Fiscales emplazadas no configura violación de la libertad individual del actor ni menos aún contraviene los derechos constitucionales conexos contenidos en el artículo 12° de la Ley N° 23506, sino que claramente se advierte que el caso en cuestión concierne a la objeción de una decisión prejurisdiccional tomada por el representante del Ministerio Público en uso de sus atribuciones, la que en todo caso debió ser recurrida ante la instancia jerárquica pertinente, no resultando la Acción de Hábeas Corpus la vía idónea para hacer prevalecer el propósito del actor;

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO  la resolución expedida por la Octava Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas diecisiete, su fecha veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y  la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SANCHEZ

 

DIAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCIA MARCELO

 

 

                                                                                                           

 

 

 

 

 

 

 

 

 JMS