JORGE TOMAS VASQUEZ TORRES
LIMA
En Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y
ocho, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con
asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz
Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso de nulidad entendido como recurso extraordinario interpuesto por
don Jorge Tomás Vásquez Torres contra la resolución de la Octava Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima, su fecha catorce de
marzo de mil novecientos noventa y cinco, de fojas cuarenta y tres, que declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Jorge Tomás Vásquez Torres interpone Acción de Hábeas Corpus contra
el Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, doctor
Ricardo Luis Núñez Espinoza por atentar contra la libertad individual del
actor, así como contra otros derechos constitucionales conexos; refiere el
accionante que ha sido sometido a un proceso penal irregular donde se le ha
impedido hacer uso de los recursos que le franquea la ley.
El emplazado declara principalmente que: “ la persona es considerada
inocente mientras no se le pruebe lo contrario, en este caso el accionante se
halla preso por estar procesado por diversos delitos dentro de un proceso
regular, por lo tanto no se ha creado ningún proceso penal menos se le ha
simulado”.
El Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, su fecha
veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco, a fojas veinticinco,
declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar principalmente
que, “el accionante procesado en todo momento ha contado con la garantía que la
administración de justicia otorga a toda persona que se encuentra inmersa
dentro de un proceso penal, sin coaccionar ni recortar su derecho a declarar
cuanto le sea lo más favorable para su defensa y el de ser asistido por un
abogado defensor, según se desprende de las diligencias actuadas en este proceso
y de los recursos presentados por el accionante dentro de la instrucción, por
lo que de todo lo anteriormente analizado resultaría en improcedente la
pretensión del accionante”.
La Octava Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha
catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco, de fojas cuarenta y tres,
confirmó la apelada que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus,
estimando principalmente que, no se ha evidenciado que al actor recurrente se
le haya recortado los derechos que le son inherentes dentro de un proceso
penal, derechos tantos constitucionales como procesales. Contra esta resolución
el demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, de acuerdo al artículo 16° de la Ley N°
23598, no procede la Acción de Hábeas Corpus cuando el recurrente tenga
instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la
acción de garantía;
2.
Que, asimismo, el artículo 10° de la acotada
ley, prescribe que las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso
regular a que se refiere el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N° 23506,
deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el
ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen;
3.
Que, del análisis de autos se aprecia que el
reclamo del actor se refiere a supuestas irregularidades procesales derivadas
de la causa penal que se le sigue ante el Trigésimo Octavo Juzgado
Especializado en lo Penal;
4.
Que, siendo así, las objeciones procesales que
fundamentan el reclamo del demandante no son materia de corrección mediante
este proceso constitucional, por mandato expreso de las leyes inicialmente citadas;
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la
resolución expedida por la Octava Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima, su fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco, de fojas
cuarenta y tres, que confirmando la apelada que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO JMS