S-1269
Que, los representantes del Ministerio Público tienen funciones específicas las que determinan en qué asuntos pueden o no dictaminar.
EXP. N° 581-96-HC/TC
LIMA
JESÚS ALVARO LINARES CORNEJO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por don Jesús Alvaro Linares Cornejo contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y uno, su fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Jesús Alvaro Linares Cornejo interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo en lo Penal de Lima, "por omisión de sus funciones que permite que su libertad individual esté amenazada". Señala el actor que solicitó al Fiscal Supremo en lo Penal de Lima, don Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, que deduzca nulidad de los actuados en dos procesos que se le sigue por desacato en agravio de doña Ana Cabello Delgado y por delito contra la Función Jurisdiccional en agravio de los Magistrados de la ciudad de Arequipa. En ambos procesos el Fiscal Supremo en lo Penal de Lima, don Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, en forma irregular no emitió dictamen. Asímismo, con su conducta permite que existan dos procesos, uno en la vía civil a través del juicio de nulidad de acta matrimonial y otro por delito contra la Función Jurisdiccional.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, a fojas treinta y cinco, declara infundada la demanda por considerar principalmente que el Fiscal Supremo en lo Penal de Lima, don Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, actuó conforme a las funciones establecidas en el artículo 83º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, a fojas sesenta y uno, por los mismos fundamentos confirmó la apelada.
Contra esta resolución el actor interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la sentencia de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y uno, su fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada que declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MLC