EXP. N° 582-96-HC/TC
LIMA
VÍCTOR RAÚL GÁLVEZ LEIVA
En Lima, a los
nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso de
Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por don Víctor Raúl Gálvez
Leiva contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 39, su fecha tres de
setiembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la
demanda.
ANTECEDENTES:
Don Víctor Raúl
Gálvez Leiva interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Presidente de la Corte
Superior de Lima, doctor Marcos Ibazeta Marino y los señores Vocales, doctores
Alejandro Rodríguez Medrano, Manuel Marull Gálvez y Rosa Amaya Saldarriaga, por
violación de su libertad individual. Señala el actor, que en el proceso que se
le seguía por delito contra la Fe Pública, ante la Décimo Tercera Sala Penal de
la Corte Superior de Justicia de Lima, se señaló el día ocho de julio de mil
novecientos noventa y seis, para la lectura de sentencia. Audiencia a la que no
asistió, por lo que se ordenó su captura. El actor con fecha quince de julio de
mil novecientos noventa y seis, solicitó que se señale nueva fecha y hora para
la audiencia. Señalándose la audiencia para el cinco de agosto de mil
novecientos noventa y seis, y reiterándose la orden de captura en su contra.
Esta Audiencia no pudo llevarse a cabo por haberse desactivado la Décimo Tercer
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución
Administrativa Nº 196-CSL, de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa
y seis. Ante esta situación, el actor se entrevistó con el Presidente de la
Comisión Distrital de Control, quien a su vez lo hizo con el doctor Alejandro
Rodríguez Medrano, uno de los Vocales denunciados, sin resultado positivo.
Don Víctor Raúl
Gálvez Leiva considera que los Magistrados accionados han violado su derecho de
libertad individual, al no haber suspendido la orden de captura decretada en su
contra, a pesar de haberse puesto a derecho al solicitar se señale fecha para
la audiencia. Asimismo, precisa el actor que al ordenar el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Marcos Ibazeta Marino, la
desactivación de la Sala que conocía su causa, también se ha atentado contra su
libertad al haberse generado una situación de inestabilidad y demora para dejar
sin efecto la orden de captura.
El Vigésimo
Sexto Juzgado Penal de Lima, con fecha veintiocho de agosto de mil novecientos
noventa y seis, a fojas 28, declara improcedente la demanda por considerar que
la orden de captura fue dictada en un proceso regular, y el actor fue puesto en
libertad el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis.
La Sala
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con
fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, a fojas 39, confirma
la apelada fundamentándose en el artículo 6º inciso 1) de la Ley Nº 23506, “Ley
de Hábeas Corpus y Amparo”.
Contra esta
resolución el actor interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, del
estudio de autos se evidencia que la orden de captura en contra de don Víctor
Raúl Gálvez Leiva fue dictada dentro de un proceso regular, y las anomalías que
pudieran producirse en un proceso regular deben ventilarse y resolver en el
mismo, de acuerdo al artículo 10º de la Ley Nº 25398, “Ley Complementaria de la
Ley de Hábeas Corpus y Amparo”.
2. Que, con fecha
dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, el actor fue detenido, y
puesto en libertad con fecha diecinueve de agosto del mismo año, por
disposición de la Sétima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima,
por lo que se ha producido sustracción de la materia.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le
confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
REVOCANDO la resolución expedida por
la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 39, su fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y
seis, que declaró improcedente la demanda; y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el
petitorio por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
S.S.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT