EXP. N° 582-96-HC/TC

LIMA

VÍCTOR RAÚL GÁLVEZ LEIVA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional  en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

 

ASUNTO:

 

Recurso de Nulidad, entendido como Extraordinario, interpuesto por don Víctor Raúl Gálvez Leiva contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 39, su fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Víctor Raúl Gálvez Leiva interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Presidente de la Corte Superior de Lima, doctor Marcos Ibazeta Marino y los señores Vocales, doctores Alejandro Rodríguez Medrano, Manuel Marull Gálvez y Rosa Amaya Saldarriaga, por violación de su libertad individual. Señala el actor, que en el proceso que se le seguía por delito contra la Fe Pública, ante la Décimo Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, se señaló el día ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, para la lectura de sentencia. Audiencia a la que no asistió, por lo que se ordenó su captura. El actor con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y seis, solicitó que se señale nueva fecha y hora para la audiencia. Señalándose la audiencia para el cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis, y reiterándose la orden de captura en su contra. Esta Audiencia no pudo llevarse a cabo por haberse desactivado la Décimo Tercer Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución Administrativa Nº 196-CSL, de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y seis. Ante esta situación, el actor se entrevistó con el Presidente de la Comisión Distrital de Control, quien a su vez lo hizo con el doctor Alejandro Rodríguez Medrano, uno de los Vocales denunciados, sin resultado positivo.

 

Don Víctor Raúl Gálvez Leiva considera que los Magistrados accionados han violado su derecho de libertad individual, al no haber suspendido la orden de captura decretada en su contra, a pesar de haberse puesto a derecho al solicitar se señale fecha para la audiencia. Asimismo, precisa el actor que al ordenar el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Marcos Ibazeta Marino, la desactivación de la Sala que conocía su causa, también se ha atentado contra su libertad al haberse generado una situación de inestabilidad y demora para dejar sin efecto la orden de captura.

 

El Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, con fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, a fojas 28, declara improcedente la demanda por considerar que la orden de captura fue dictada en un proceso regular, y el actor fue puesto en libertad el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis.

 

La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, a fojas 39, confirma la apelada fundamentándose en el artículo 6º inciso 1) de la Ley Nº 23506, “Ley de Hábeas Corpus y Amparo”.

 

Contra esta resolución el actor interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, del estudio de autos se evidencia que la orden de captura en contra de don Víctor Raúl Gálvez Leiva fue dictada dentro de un proceso regular, y las anomalías que pudieran producirse en un proceso regular deben ventilarse y resolver en el mismo, de acuerdo al artículo 10º de la Ley Nº 25398, “Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo”.

2.      Que, con fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, el actor fue detenido, y puesto en libertad con fecha diecinueve de agosto del mismo año, por disposición de la Sétima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que se ha producido sustracción de la materia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 39, su fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la demanda; y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

MLC