S-1259

… que contra el actor, existe proceso penal abierto, por delito de estafa, en el cual se encuentra en condición de reo contumaz, lo que desvirtúa la afirmación del actor que la orden de captura dictada en su contra fuera arbitraria o irregular.

EXP. N° 583-96-HC/TC

LIMA

HERACLIO ESPINOZA CASTILLO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

ASUNTO:

Recurso de Nulidad, entendido como extraordinario, interpuesto por don Heraclio Espinoza Castillo contra la resolución de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y siete, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Heraclio Espinoza Castillo interpone Acción de Hábeas Corpus contra don Arturo Vílchez Requejo, Juez del Vigésimo Noveno del Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por atentar contra su libertad mediante un mandato de detención. Señala el actor que en el proceso Nº 6089-94, se dictó indebidamente orden de captura en su contra, por cuanto no ha sido resuelta la excepción de naturaleza de acción deducida; que no se le notificó del mandato para la lectura de la sentencia, que; no existe cargo alguno en su contra y mucho menos que existiese resolución que lo declarase reo contumaz. El hecho de habérseles leído la sentencia a sus co-inculpados, sin haberse valorado las pruebas de descargo que contenían los cuadernos incidentales por ellos formados, constituye para el actor un "hecho prevaricador".

El Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y seis, a fojas trece, declara improcedente la demanda por considerar principalmente que de autos no emergen elementos constitutivos de amenaza o vulneración de la libertad individual del actor por existir contra él un proceso penal abierto pendiente de resolver.

La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, a fojas treinta y siete, por los mismos fundamentos confirmó la apelada.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, las acciones de garantía proceden en los casos de amenaza o violación de derechos constitucionales.
  2. Que, el artículo 6º inciso 2) de la Ley Nº 23506, "Ley de Hábeas Corpus y Amparo", establece que "No proceden las acciones de garantía contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular"; que, asímismo, el artículo 16º inciso a) de la Ley Nº 25398, "Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo" establece que no procede la Acción de Hábeas Corpus: "Cuando el recurrente tenga instrucción abierta o se halle sometido a juicio por los hechos que originan la acción de garantía."
  3. Que, de fojas nueve al once, se aprecia que contra el actor, existe proceso penal abierto, por delito de estafa, en el cual se encuentra en condición de reo contumaz, lo que desvirtúa la afirmación del actor que la orden de captura dictada en su contra fuera arbitraria o irregular.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y siete, su fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada que declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

MLC