Exp. N° 609-96-AA/TC
Cancio Ulises Calvo Garrido
PUNO
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tacna, veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Cancio Ulises Calvo Garrido contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Puno, que confirmó la resolución apelada de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis que declaró improcedente la Acción de Amparo, porque de conformidad con el art. 540° del Código Procesal Civil la impugnación de la resolución de cese debe efectuarse vía contencioso administrativa.
ATENDIENDO:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuiciones que le confiere la ConstituciónPolítica del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Puno, su fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y seis que confirmó el auto apelado, su fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis, obrante a fojas cincuenta y nueve que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo, Dispone la publicación en el diario oficial El Peruano, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO
JGS/em