EXP. Nº 631-96-AA/TC.

SINDICATO DE TRABAJADORES

MINEROS DE CARAHUACRA.

JUNÍN.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huánuco, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Mineros de Carahuacra, contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento sesenta y nueve, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada que declaró infundada la demanda.

 

ANTECEDENTES:

 

El Sindicato de Trabajadores Mineros de Carahuacra, con fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, interpone demanda de Acción de Amparo, contra la empresa Volcán Compañía Minera S.A., solicitando que se ordene a la demandada se abstenga de vulnerar los derechos constitucionales de sus afiliados referidos al trabajo, a la estabilidad en el mismo y a la protección contra el despido arbitrario; asimismo, solicita que se ordene la reposición de sus agremiados que han sido despedidos mediante cartas de fechas quince y veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis, por considerar que se ha procedido a dichos despidos sin expresión de causa y sin que los agraviados hayan cometido falta grave alguna tipificada por la ley. Considera, que el pago de la indemnización no faculta a la empresa para efectuar despidos colectivos, sino que se aplica en casos individuales.

 

La Empresa Volcán Compañía Minera S.A., contesta la demanda, precisando que las acciones que ha adoptado constituyen el ejercicio de un derecho previsto por ley, que sanciona el despido sin expresión de causa con el pago de una indemnización; y que los trabajadores han cobrado sus beneficios sociales y la indemnización prevista por ley.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis, a fojas ciento diecinueve declara infundada la demanda, por estimar que la demandada ha realizado el despido de sus trabajadores con observancia de la ley, por lo tanto no ha violado ninguno de los derechos constitucionales invocados.

 

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, a fojas ciento sesenta y nueve confirma la apelada, por estimar que el despido sin expresión de causa no vulnera ningún derecho constitucional, por cuanto el mismo se resuelve con el pago de una indemnización, conforme a ley.

 

Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.   Que, a través de la presente acción el sindicato demandante solicita que se deje sin efecto las cartas de despido que la empresa demandada ha cursado a un número de sus afiliados, se ordene sus reposiciones en los puestos de trabajo que venían desempeñando y el pago de las remuneraciones que han dejado de percibir.

 

2.   Que, las liquidaciones de compensación por tiempo de servicios y los comprobantes de pago correspondientes, de fojas treintidós a ciento seis de autos, los cuales no han sido objeto de impugnación alguna por parte de los trabajadores despedidos, acreditan que éstos han efectuado el cobro de sus beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario, convalidando sus ceses dispuestos mediante las cuestionadas comunicaciones.

 

      Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

REVOCANDO la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento sesenta y nueve, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada que declaró infundada la Acción de Amparo; y reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

ACOSTA SANCHEZ,

 

DIAZ VALVERDE,

 

NUGENT,

 

GARCIA MARCELO.

 

 

 

A.A.M.