S-1093

…en el caso de autos se ha producido la sustracción de la materia como lo corrobora el propio demandante….

Exp. N° 632-97-AA/TC

Lima

Eduardo Luis Toledo Ocampo Escomel y la Empresa Terminales y Servicios S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia;

Nugent;

Díaz Valverde; y,

García Marcelo,

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vázquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario que interpone don Eduardo Luis Toledo Ocampo y la Empresa Terminales y Servicios S.A, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil Mixta del Cono Norte de Lima, su fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y siete que confirmando la apelada, declaró infundada la demanda.

ANTECENDENTES:

Don Eduardo Luis Toledo Ocampo Escomel y la Empresa Terminales y Servicios S.A., interponen Acción de Amparo contra la Municipalidad de San Martín de Porres, a efecto de que se declare inaplicable para los demandantes la Resolución de Alcaldía N° 069-97-MDSMP, de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, según lo dicho por el demandante por haberse conculcado su derecho a la propiedad privada, al derecho de construir un terminal terrestre y al derecho de contratar con fines lícitos, sobre un terreno de propiedad de los demandantes. Aducen los demandantes que al haberse emitido la Resolución de Alcaldía N° 069-97-MDSMP, conculca su derecho a la propiedad privada, debido a la limitación en usar y disponer, derecho a contratar con fines lícitos a fin de construir un terminal terrestre, que daría beneficios a la comunidad del Cono Norte y nuestro derecho al trabajo y de sus trabajadores vulnerando el artículo 2° incisos 16) y 14), artículo 22° de la actual Constitución Política del Estado.

Admitida la incoada, es contestada por la demandada, quién deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, la excepción de falta de legitimidad para obrar, la excepción de incompetencia, solicitando que se declare infundada la demanda, considerando que los demandantes se han sometido al respectivo procedimiento administrativo, interponiendo recurso de reclamación contra la Resolución de Alcaldía N° 069-97, aducen que la Asociación Residencial de Propietarios de la Urbanización "Fiori", se oponen a la construcción de un terrapuerto, toda vez que éstos deben estar alejados de la zona urbana, de conformidad con su zonificación, siendo este además, muy pequeño, porque desordena el hábitat de la urbanización y poluciona el ambiente con elementos tóxicos (gases de monóxido de carbono emanados de los ómnibuses, taxis, etc.), generando problemas sociales como la presencia de ambulantes, congestión de vehículos, y otros.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, con fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, expide sentencia declarando infundada la Acción de Amparo. Interpuesto el recurso de apelación, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Cono Norte de Lima, con fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y siete, confirmó la venida en grado.

Interpuesto el recurso extraordinario los autos son remitidos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, la Acción de Amparo cautela los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú, que sean vulnerados y amenazados por cualquier autoridad, a tenor de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 23506; y el objeto de las Acciones de Garantía es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
  2. Que, los demandantes solicitan que se declare inaplicable a su caso la Resolución de Alcaldía N° 069-97-MDSMP, de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, que anula la Licencia de Demolición N° 3993, de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, la Licencia Ampliatoria de Construcción N° 4206 de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y seis y dispone la paralización de las obras del terminal terrestre sito en la Avenida Alfredo Mendiola N° 1501, urbanización Fiori, por considerarla atentatoria contra el derecho de propiedad, el de contratación, y el de libertad de trabajo.
  3. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0017-98-TAEA/MDSMP, de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, se resuelve declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 069-97-MDSMP, así como todas las disposiciones que emanen de la misma y sus efectos legales y administrativos, restituyéndose los derechos y la plena vigencia de la licencia de demolición N° 3993 de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, y de la Licencia de Ampliación N° 4206, de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y siete. En consecuencia; en el caso de autos se ha producido la sustracción de la materia, como lo corrobora el propio demandante en el punto dos de su escrito de fecha trece de marzo del presente año, en donde señala que la Resolución de Alcaldía aludida " Declara nula la Resolución de Alcaldía N° 069-97-MDSMP, restituyéndose la plena vigencia de nuestras Licencias de Demolición N° 3993 y Licencia de Ampliación de Construcción N° 4206".

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas doscientos nueve, su fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y siete, que confirmó la apelada declarando infundada la demanda reformándola y habiéndose expedido la Resolución de Alcaldía N° 0017-98-TAEA/MDSMP de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, por la que se deja sin efecto la resolución impugnada en el petitorio, produciéndose una sustracción de materia; declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida. Ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y los devolvieron.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO.