EXP. N° 635-97-AA/TC

JENY MARÍA REYES PALACIOS  Y OTROS

LIMA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal  Constitucional en sesión de  Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:  Acosta  Sánchez, Presidente;  Díaz Valverde, Vicepresidente;  Nugent y García Marcelo, pronuncia  sentencia.

 

ASUNTO : 

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Jeny María Reyes Palacios y otros, contra la resolución de vista expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocando la  sentencia apelada expedida por el Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público, y reformándola declara infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES : 

 

Los demandantes doña Jeny María Reyes Palacios, doña Crecencia Brunilda Urdanivia  Urdanivia, don Juan Gualberto Paz Yato y doña Doris Marlene Mansilla Paiva;  interponen  Acción de Amparo contra Telefónica del Perú S.A., a fin de que se les reponga en sus puestos de trabajo que venían desempeñando,  de los cuales fueron ilegalmente separados, impidiéndoseles ingresar en su centro de trabajo, debiéndoseles abonar las remuneraciones dejadas de percibir más los intereses legales correspondientes.

 

Fundan su petitorio en que han sido arbitraria e ilegalmente despedidos,  sin haber sido sometidos a un programa de reducción de personal, ni con pago de incentivos económicos como lo estipula la sexta cláusula del Contrato de Suscripción,  Emisión y Entrega de Acciones del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, celebrado entre  CPTSA y Telefónica  Perú S.A.,  y  que la demandada incumplió al haberlos despedido al  margen del referido mecanismo que  es  ley para las partes, ya que pasa a formar parte del contrato de trabajo a plazo indeterminado. 

   

Telefónica del Perú S.A. absuelve el trámite de contestación de la demanda,  negando la acción,  aduciendo que ella es improcedente,  por no haberse agotado no solo la instancia administrativa,  sino toda instancia previa.  En cuanto a la cláusula  Sexta del Contrato sobre Suscripción, Emisión y Entrega de Acciones, celebrado entre Telefónica  Perú S.A. y la CPTSA,  alega que ella no ha creado un beneficio para los trabajadores. Agrega además que, en todo caso, quien ha asumido la correspondiente obligación,  no es ella,  sino Telefónica Perú S.A. (hoy Telefónica Perú Holding S.A.)

 

El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, declara fundada la Acción, y, en consecuencia sin efecto el despido, por considerar que el artículo 27° de la Constitución Política del Estado, otorga adecuada protección contra el despido arbitrario;  y dejar  sin efecto legal  los despidos, disponiendo la reposición  de los trabajadores en sus cargos y el abono de las remuneraciones dejadas de percibir.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, con el dictamen fiscal opina  por la confirmatoria,  declara infundada la demanda  y estima que existe la vía ordinaria  para hacer  valer los derechos conculcados.

 

FUNDAMENTOS :

 

1.  Que, del texto de la propia demanda resulta que Telefónica Perú S.A., hoy Telefónica Perú Holding S.A.,  no ha sido emplazada con la demanda,  a pesar de ser la persona jurídica que debe hacer respetar las obligaciones de la CPT en los programas de reducción de personal con incentivos económicos,  salvo el caso de comisión de faltas graves disciplinarias,  según lo dispone la cláusula sexta del contrato del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y  cuatro.

2. Que, la obligación a que se refiere la citada cláusula sexta del contrato, cuyo cumplimiento exigen los demandantes, no ha sido asumida por la demandada,  Telefónica del Perú S.A., sino por un tercero no demandado y por lo tanto resulta nulo todo lo actuado,  debiendo citarse con la demanda a Telefónica Perú S.A., hoy Telefónica Perú Holding S.A., que es la empresa que asumió la obligación correspondiente.

3.  Que,  se ha incurrido en grave omisión procesal,  violatoria del artículo 42° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,  siendo menester,  en resguardo del derecho de defensa y de las normas del debido proceso,  reponer la  causa al estado de notificarse con la demanda.

 

Por estos fundamentos,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y  su Ley Orgánica,

 

FALLA :

 

Declarando NULA  la de vista;  insubsistente  la apelada;  y  NULO todo lo actuado desde fojas 121,  a cuyo estado repusieron la causa para que el Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima,  proceda a integrar la relación procesal,  de conformidad con el artículo 95° del  Código Procesal Civil,  emplazando a Telefónica Perú S.A., hoy Telefónica Perú Holding S.A. y a cuyo efecto ordena, con arreglo al artículo 42° de la Ley N° 26435,  la devolución  de los autos  al órgano jurisdiccional del que procede. Dispone la notificación a las partes, su  publicación en el Diario Oficial  El Peruano  y  la devolución de los actuados.

 

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                               

 

JAM