EXP. N°
635-97-AA/TC
JENY MARÍA
REYES PALACIOS Y OTROS
LIMA
En Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO :
Recurso extraordinario interpuesto por doña Jeny María Reyes Palacios y otros, contra la resolución de vista expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocando la sentencia apelada expedida por el Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público, y reformándola declara infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES :
Los demandantes doña Jeny María Reyes Palacios, doña Crecencia Brunilda Urdanivia Urdanivia, don Juan Gualberto Paz Yato y doña Doris Marlene Mansilla Paiva; interponen Acción de Amparo contra Telefónica del Perú S.A., a fin de que se les reponga en sus puestos de trabajo que venían desempeñando, de los cuales fueron ilegalmente separados, impidiéndoseles ingresar en su centro de trabajo, debiéndoseles abonar las remuneraciones dejadas de percibir más los intereses legales correspondientes.
Fundan su petitorio en que han sido arbitraria e ilegalmente despedidos, sin haber sido sometidos a un programa de reducción de personal, ni con pago de incentivos económicos como lo estipula la sexta cláusula del Contrato de Suscripción, Emisión y Entrega de Acciones del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, celebrado entre CPTSA y Telefónica Perú S.A., y que la demandada incumplió al haberlos despedido al margen del referido mecanismo que es ley para las partes, ya que pasa a formar parte del contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Telefónica del Perú S.A. absuelve el trámite de contestación de la
demanda, negando la acción, aduciendo que ella es improcedente, por no haberse agotado no solo la instancia
administrativa, sino toda instancia
previa. En cuanto a la cláusula Sexta del Contrato sobre Suscripción,
Emisión y Entrega de Acciones, celebrado entre Telefónica Perú S.A. y la CPTSA, alega que ella no ha creado un beneficio
para los trabajadores. Agrega además que, en todo caso, quien ha asumido la
correspondiente obligación, no es
ella, sino Telefónica Perú S.A. (hoy
Telefónica Perú Holding S.A.)
El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, declara fundada la Acción, y, en consecuencia sin efecto el despido, por considerar que el artículo 27° de la Constitución Política del Estado, otorga adecuada protección contra el despido arbitrario; y dejar sin efecto legal los despidos, disponiendo la reposición de los trabajadores en sus cargos y el abono de las remuneraciones dejadas de percibir.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, con el dictamen fiscal opina por la confirmatoria, declara infundada la demanda y estima que existe la vía ordinaria para hacer valer los derechos conculcados.
FUNDAMENTOS :
1. Que, del texto de la propia demanda resulta que Telefónica Perú S.A., hoy Telefónica Perú Holding S.A., no ha sido emplazada con la demanda, a pesar de ser la persona jurídica que debe hacer respetar las obligaciones de la CPT en los programas de reducción de personal con incentivos económicos, salvo el caso de comisión de faltas graves disciplinarias, según lo dispone la cláusula sexta del contrato del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
2. Que, la obligación a que se refiere la citada cláusula sexta del contrato, cuyo cumplimiento exigen los demandantes, no ha sido asumida por la demandada, Telefónica del Perú S.A., sino por un tercero no demandado y por lo tanto resulta nulo todo lo actuado, debiendo citarse con la demanda a Telefónica Perú S.A., hoy Telefónica Perú Holding S.A., que es la empresa que asumió la obligación correspondiente.
3. Que, se ha incurrido en grave omisión procesal, violatoria del artículo 42° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, siendo menester, en resguardo del derecho de defensa y de las normas del debido proceso, reponer la causa al estado de notificarse con la demanda.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado y su
Ley Orgánica,
FALLA :
Declarando NULA la de vista; insubsistente la apelada; y NULO todo lo actuado desde fojas 121, a cuyo estado repusieron la causa para que el Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, proceda a integrar la relación procesal, de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Civil, emplazando a Telefónica Perú S.A., hoy Telefónica Perú Holding S.A. y a cuyo efecto ordena, con arreglo al artículo 42° de la Ley N° 26435, la devolución de los autos al órgano jurisdiccional del que procede. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
JAM