EXP. Nº 648-97-AC/TC

TACNA

ANDRES BIANCO VIACAVA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Tacna, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la sentencia siguiente:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Andrés Bianco Viacava contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua su fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento.

ANTECEDENTES:

Con fecha cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, don Andrés Bianco Viacava interpone Acción de Cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Tacna, con el propósito de que se disponga de que ésta deje sin efecto la Notificación Nº 125-95, mediante la cual se lo conmina a cancelar la tasa de Licencia Especial de Funcionamiento por los meses de enero a agosto de mil novecientos noventa y cinco. Refiere que es propietario de una discoteca; que, habiendo cumplido con pagar dicha tasa para el otorgamiento de la referida licencia --que es anual-- no está obligado a pagar sumas adicionales. Ampara su pretensión en lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 771 Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal.

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna absuelve el trámite de contestación de la demanda; señala que el Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal faculta a las Municipalidades crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas; que, mediante Edicto Municipal Nº 001-94 de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se aprobó el Texto Único Ordenado de Tasas de la Municipalidad Provincial de Tacna, en el cual se incluye la Tasa de Licencias de Funcionamiento, la misma que debe pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios; que, la tasa que el demandante cuestiona es técnica porque existe un pago para tener derecho a su vigencia.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna expide sentencia declarando improcedente la demanda, por considerar que no se ha acreditado que la municipalidad demandada sea renuente a cumplir la Ley o disposición administrativa alguna, ya que lo que pretende en el fondo el demandante es cuestionar la aplicación del Edicto Municipal Nº 001-94-MPT.

Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua confirma la apelada, por estimar que en el presente caso no se dan los requisitos de procedibilidad previstos para la Acción de Cumplimiento. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, el objeto de la acciones de Cumplimiento es preservar la eficacia de las normas con rango, valor y fuerza de ley, así como de los actos administrativos emanados de la Administración Pública, que funcionarios o autoridades se muestren renuentes a acatar.
  2. Que, en conformidad con lo establecido por el artículo 37º de la Ley Nº 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, norma aplicable en forma supletoria al caso de autos, la Acción de Cumplimiento caduca a los sesenta días hábiles después de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles de haberse requerido, por conducto notarial, el cumplimiento de lo que se considera debido.
  3. Que, en el caso de autos, la carta notarial fue cursada al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, por lo que el plazo de caducidad establecido en la norma legal citada operó el día veintinueve de mayo del mismo año; sin embargo, la demanda se interpuso el día cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, esto es, cuando se había vencido con exceso el plazo de caducidad.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua de fojas ciento uno, su fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO