EXP. N° 656-96-AA/TC

LIMA

A.R. INMOBILIARIA CONTRATISTAS S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por A.R. Inmobiliaria Contratistas S.A. (ARICSA), representada por su Gerente General, don Manuel Augusto Aparicio Rabines, contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa ocho, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, la Empresa A.R. Inmobiliaria Contratistas S.A. (ARICSA) representada por su Gerente General, don Manuel Augusto Aparicio Rabines interpone Acción de Amparo contra el Director Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en contra del Acuerdo N° 01 de la sesión N° 13-95 de fecha 22 de octubre de mil novecientos noventa y cinco, emitido por la Comisión Técnica Provincial, dependencia de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana, que aprueba el anteproyecto arquitectónico presentado por la empresa Graña y Montero Edificaciones, para los lotes 11-C de la Lotización Club de Golf Los Incas y N° 6 de la Urbanización Cerros de Camacho, en razón a que considera que dicho acto administrativo constituye una amenaza a sus derechos constitucionales de propiedad, a la libertad de empresa, y a la libre contratación y otros derechos económicos.

Sostiene el demandante, que la Municipalidad de Santiago de Surco aprobó el anteproyecto presentado por la empresa Auresa, consistente en el otorgamiento de la licencia de construcción para una edificación de ocho pisos, cuando únicamente era posible construir cinco pisos en dicho terreno. Asimismo, con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, ante la Municipalidad de Santiago de Surco, la empresa Graña y Montero pretende construir un edificio de once (11) pisos en terreno de baja densidad R-1, caso muy similar al de la empresa Auresa, que le afecta directamente a su representada en caso de otorgársele la licencia de construcción a dichas empresas.

El Juez del Sexto Juzgado Civil de Lima declara fundada la demanda por considerar principalmente que, la actuación de la demandada en el procedimiento de aprobación del referido anteproyecto de construcción resulta irregular por cuanto no se sujeta a lo regulado por el reglamento para el otorgamiento de licencias de construcción, control y conformidad de obras, Decreto Supremo N° 25-94-MTC, que establece cuales son las funciones de la Municipalidad Provincial y, específicamente de la Comisión Técnica Provincial, regulado en su artículo 12°, y, asimismo, dicho dispositivo establece que es de competencia de la Municipalidad Distrital y específicamente de la Comisión Calificadora, la aprobación del anteproyecto de construcción de obras.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la apelada reformándola declara improcedente la Acción de Amparo. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 23506, concordante con el artículo 200° de la Constitución Política del Estado.
  2. Que la pretensión del demandante es que se deje sin efecto el Acuerdo N° 1 de la Sesión N° 13-95 de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y cinco, emitido por la Comisión Técnica Provincial, dependencia de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual se aprueba el anteproyecto arquitectónico presentado por la empresa Graña y Montero Edificaciones, para los lotes 11-C de la Lotización Club de Golf Los Incas y N° 6 de la Urbanización Cerros de Camacho.
  3. Que este colegiado considera que hay cuestionamientos de orden técnico legal en la aprobación del anteproyecto, por lo que no corresponde al ámbito procedimental de las acciones de garantía la materia en litigio, pues ésta, por ser sumaria y carente de estación probatoria, no es el camino adecuado para ventilar asuntos que por su naturaleza requieren de mayor probanza que permitan crear conciencia en el juzgador respecto de la amenaza de vulneración de los derechos constitucionales invocados por el demandante.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa y ocho, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, que revocó la apelada que declaró fundada la demanda, y declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO.