EXP. N° 656-96-AA/TC
LIMA
A.R. INMOBILIARIA CONTRATISTAS S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por A.R. Inmobiliaria Contratistas S.A. (ARICSA), representada por su Gerente General, don Manuel Augusto Aparicio Rabines, contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa ocho, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, la Empresa A.R. Inmobiliaria Contratistas S.A. (ARICSA) representada por su Gerente General, don Manuel Augusto Aparicio Rabines interpone Acción de Amparo contra el Director Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en contra del Acuerdo N° 01 de la sesión N° 13-95 de fecha 22 de octubre de mil novecientos noventa y cinco, emitido por la Comisión Técnica Provincial, dependencia de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana, que aprueba el anteproyecto arquitectónico presentado por la empresa Graña y Montero Edificaciones, para los lotes 11-C de la Lotización Club de Golf Los Incas y N° 6 de la Urbanización Cerros de Camacho, en razón a que considera que dicho acto administrativo constituye una amenaza a sus derechos constitucionales de propiedad, a la libertad de empresa, y a la libre contratación y otros derechos económicos.
Sostiene el demandante, que la Municipalidad de Santiago de Surco aprobó el anteproyecto presentado por la empresa Auresa, consistente en el otorgamiento de la licencia de construcción para una edificación de ocho pisos, cuando únicamente era posible construir cinco pisos en dicho terreno. Asimismo, con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, ante la Municipalidad de Santiago de Surco, la empresa Graña y Montero pretende construir un edificio de once (11) pisos en terreno de baja densidad R-1, caso muy similar al de la empresa Auresa, que le afecta directamente a su representada en caso de otorgársele la licencia de construcción a dichas empresas.
El Juez del Sexto Juzgado Civil de Lima declara fundada la demanda por considerar principalmente que, la actuación de la demandada en el procedimiento de aprobación del referido anteproyecto de construcción resulta irregular por cuanto no se sujeta a lo regulado por el reglamento para el otorgamiento de licencias de construcción, control y conformidad de obras, Decreto Supremo N° 25-94-MTC, que establece cuales son las funciones de la Municipalidad Provincial y, específicamente de la Comisión Técnica Provincial, regulado en su artículo 12°, y, asimismo, dicho dispositivo establece que es de competencia de la Municipalidad Distrital y específicamente de la Comisión Calificadora, la aprobación del anteproyecto de construcción de obras.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la apelada reformándola declara improcedente la Acción de Amparo. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa y ocho, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, que revocó la apelada que declaró fundada la demanda, y declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO.