EXP. Nº 657-97-AA/TC
TOMAS INOCENCIO ROQUE YANA
PUNO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Tacna, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la sentencia siguiente:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Tomás Inocencio Roque Yana contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, su fecha diez de junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Con fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y siete, don Tomás Inocencio Roque Yana interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, por habérsele destituido de su puesto de trabajo. Refiere que desde el año mil novecientos noventa y dos tiene estabilidad laboral como técnico de la oficina de abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Sandia; que, ha sido despedido por discrepar con la política administrativa del Alcalde, sin mediar proceso administrativo disciplinario ni resolución; que, no ha cometido ninguna falta disciplinaria.
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca absuelve el trámite de contestación de la demanda, solicitando se la declare improcedente; señala que el demandante no tiene la condición de servidor; que, fue despedido el año mil novecientos noventa y tres y no el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis, como sostiene el demandante; que, con posterioridad fue contratado para desarrollar labores eventuales en proyectos de inversión.
El Primer Juzgado Mixto de San Román-Juliaca expide sentencia declarando improcedente la demanda, por considerar que la Acción de Amparo había caducado.
Interpuesto Recurso de Apelación, la Sala Mixta Descentralizada de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno confirma la apelada, por estimar igualmente que la demanda se presentó extemporáneamente. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno de fojas ciento veinte, su fecha diez de junio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO