EXP. N° 657-98-AA/TC

LIMA

DAVID EDILBERTO WONG CONCA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don David Wong Conca, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos noventa y cinco, su fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró infundada la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don David Edilberto Wong Conca, interpone Acción de Amparo contra el Consejo Nacional del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, con el fin de que se ordene su inmediata reposición en el cargo de Director de Administración III, Jefe de la Oficina de Administración Nivel F 5, porque se ha violado el derecho a la estabilidad laboral al expedirse el Memorandum N° 003-P/CND-IPD-97 de tres de enero de mil novecientos noventa y siete, que indica que ponga a disposición el cargo que viene desempeñando. Se encargó el cargo a otra persona mediante Resolución N° 013-P/CND-97. Su cargo no es de confianza, es de carrera. Para su remoción es necesario que la Contraloría General de la República emita pronunciamiento. El Procurador Público contesta la demanda que expresa que según el art.50° de la Ley del Poder Ejecutivo, aprobado por el Decreto Legislativo N° 560, el cargo del demandante se encuentra dentro de los cargos de confianza. Mediante Resolución N° 371-P/CND-IPD-93 se le asignó el cargo de Director de Administración del IPD, que corresponde al de Director Administrativo III, Nivel F-5. El demandante, por Memorandum N° 005-97 OGA-IPD del seis de enero de mil novecientos noventa y siete, puso a disposición el cargo de Director General de Administración. Este fue aceptado. La codemandada doña Esperanza Jiménez Pérez deduce excepción de falta de legitimidad para obrar respecto a élla porque renunció al cargo de Presidenta del Consejo Nacional del Deporte el trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público, declaró fundada la demanda e infundada la excepción deducida. Argumenta: La resolución impugnada desconoce los derechos adquiridos por el demandante. El Decreto Ley N° 25515 regula que los cargos de confianza deben efectuarse por resolución suprema, razón por el que el demandante no tiene cargo de confianza. Se ha afectado el art. 26° de la Constitución Política del Estado.

La Sala Corporativo Transitoria Especializada en Derecho Público, revocando la sentencia, declara infundada la Acción de Amparo. Confirma en cuanto a la excepción de falta de legitimidad para obrar. Sostiene que el demandante no accedió al cargo por concurso. La asignación a un cargo es temporal. El demandante goza del mismo sueldo de su nivel.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, según constancia de haberes, obrante a fojas cincuenta y ocho, su fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, expedido por el Instituto Peruano del Deporte, se prueba que el demandante, después de la interposición de la demanda, sigue laborando para la entidad demandada y percibe igual remuneración del cargo que desempeñaba anteriormente. El cambio laboral se ha efectuado de conformidad con el art. 16° del Decreto Legislativo N° 276 y art. 25° del D.S. N° 005-90-PCM. Asimismo, es necesario destacar que el demandante por Memorandum N° 005-97-OGA-IPD, de fecha seis de enero de mil novecientos noventa y siete, pone su cargo a disposición de su empleador, según se desprende de la Resolución N° 013-P/CND-IPD-97, obrante a fojas veinticuatro;
  2. Que, el cambio de lugar de trabajo dentro de la propia institución, percibiendo igual salario, no afecta ningún derecho constitucional, salvo que la nueva labor afecte la dignidad del trabajador, que no es el caso.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO, la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos noventa y cinco, su fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO