EXP. Nº 663-98-AA/TC

LIMA

ROSA MARIA GRANADOS ESPINOZA

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA:

La solicitud de nulidad presentada por doña Rosa María Granados Espinoza, respecto de la sentencia expedida con fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la Acción de Amparo interpuesta contra la Municipalidad de Lima Metropolitana.

ATENDIENDO A:

Que, la demandante sostiene que al expedirse la mencionada sentencia se ha incurrido en causal de nulidad por haberse pronunciado sobre punto no controvertido y haberse señalado en el fundamento cuatro que su local comercial fue clausurado porque no contaba con el certificado de compatibilidad de uso.

Que, la materia controvertida en la presente causa estaba circunscrita a establecer si la clausura dispuesta por la Municipalidad demandada estaba o no arreglada a ley. Este Tribunal Constitucional estimó, por las razones contenidas en los fundamentos cuatro y cinco de la sentencia, que dicha clausura se dictó dentro de un procedimiento administrativo regular.

Que, de otro lado, la afirmación formulada por la demandada respecto al contenido del fundamento cuatro de la sentencia no se ajusta a la verdad, puesto que éste no hace alusión alguna al certificado de compatibilidad de uso.

Que, conforme lo establece el artículo 59º de la Ley Nº 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias de este Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad formulada por doña Rosa María Granados Espinoza, respecto a la sentencia recaída en el Expediente Nº 663-98-AA/TC. Dispone la notificación a las partes.

SS

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.