EXP. N° 665-96-HC/TC

HOLMER MANOLO VALDIVIA CONTRERAS

HUANUCO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Huánuco,  a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados; Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

 

ASUNTO:

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Gladys Violeta Contreras Ricse contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas veinticuatro, su fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

Doña Gladys Violeta Contreras Ricse interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su hijo don Holmer Manolo Valdivia Contreras y contra el Jefe de la División de Investigación de Huancayo, Coronel PNP don Orlando Zea Sánchez, por la detención arbitraria del agraviado ocurrida el día trece de mayo de mil novecientos noventa y seis; sostiene la promotora de la acción, que el día de los hechos, aproximadamente a las  diez de la mañana, personal policial de la unidad que jefatura el accionado intervino violentamente su domicilio procediendo a detener al agraviado sin que para tal efecto exista orden judicial alguna, siendo conducido el detenido a las instalaciones de la División de Investigación criminal de la Policía Nacional de Huancayo; que, posteriormente una vez agotada la investigación en la División de Investigación Criminal el agraviado fue puesto a disposición de la División Contra el Terrorismo a fin de que sea investigado por este delito, con la consecuente prolongación de su detención, sin que fuese puesto a disposición de la autoridad judicial competente.

 

El Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, a fojas dieciocho, declara  que carece de objeto pronunciarse sobre la acción de garantía interpuesta por cuanto el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo ha abierto instrucción por delito de homicidio contra el favorecido por esta acción de Habeas Corpus, habiéndose ordenado su internamiento en el Centro Penitenciario de Huamancaca Chico.

 

La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas veinticuatro, su fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis, declara improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que la detención de don Holmer Manolo Valdivia Contreras tuvo por objeto la investigación por la comisión de los delitos de homicidio y terrorismo, así como que la policía estaba facultada para detenerlo por el término no mayor de quince días de conformidad con el Decreto Ley N° 25475. Contra esta resolución la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, el inciso 10), del artículo 12° de la ley N° 23506, concordante con el artículo 2°, inciso 24), acápite “f” de la Constitución Política del Estado, señalan que que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales cuando exista flagrante delito, en cuyo caso el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado que corresponda dentro de las veinticuatro horas;

2.      Que, de la sumaria investigación realizada, se aprecia que la detención del afectado  se produjo incumpliéndose los presupuestos constitucionales para su ejecución, habida cuenta que la autoridad policial la realizó con el objeto de investigar  presuntos cargos criminales, conforme se desprende de las Actas de Verificación de Detención que obran de fojas diez a catorce del expediente;

3.      Que, no obstante la constatación de violación a la libertad individual del agraviado, este Colegiado estima que la agresión ha devenido en irreparable,  por cuanto  con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis, esto es, sin existir  solución de continuidad en los hechos materia de la demanda, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo cumpliendo con las normas de procedimiento penal abrió instrucción al afectado y dictó en su contra mandato de detención, medida restrictiva personal que sólo puede ser enervada mediante los medios de impugnación pertinentes; por lo que la presente acción de garantía debe ser declara improcedente de conformidad con el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N° 23506;

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución  expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas veinticuatro, su fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis, que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SANCHEZ

 

DIAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCIA MARCELO

 

JMS