HOLMER MANOLO VALDIVIA CONTRERAS
HUANUCO
En Huánuco, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados; Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso de Nulidad entendido
como Recurso Extraordinario interpuesto por doña Gladys Violeta Contreras Ricse
contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Junín, a fojas veinticuatro, su fecha treinta y uno de mayo de mil
novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Hábeas
Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Gladys Violeta
Contreras Ricse interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su hijo don Holmer
Manolo Valdivia Contreras y contra el Jefe de la División de Investigación de
Huancayo, Coronel PNP don Orlando Zea Sánchez, por la detención arbitraria del
agraviado ocurrida el día trece de mayo de mil novecientos noventa y seis;
sostiene la promotora de la acción, que el día de los hechos, aproximadamente a
las diez de la mañana, personal
policial de la unidad que jefatura el accionado intervino violentamente su
domicilio procediendo a detener al agraviado sin que para tal efecto exista
orden judicial alguna, siendo conducido el detenido a las instalaciones de la
División de Investigación criminal de la Policía Nacional de Huancayo; que,
posteriormente una vez agotada la investigación en la División de Investigación
Criminal el agraviado fue puesto a disposición de la División Contra el
Terrorismo a fin de que sea investigado por este delito, con la consecuente
prolongación de su detención, sin que fuese puesto a disposición de la
autoridad judicial competente.
El Juez del Primer
Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, con fecha veinte de mayo de mil
novecientos noventa y seis, a fojas dieciocho, declara que carece de objeto pronunciarse sobre la
acción de garantía interpuesta por cuanto el Cuarto Juzgado Especializado en lo
Penal de Huancayo ha abierto instrucción por delito de homicidio contra el
favorecido por esta acción de Habeas Corpus, habiéndose ordenado su
internamiento en el Centro Penitenciario de Huamancaca Chico.
La Segunda Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas veinticuatro, su fecha treinta y
uno de mayo de mil novecientos noventa y seis, declara improcedente la Acción
de Hábeas Corpus, considerando principalmente que la detención de don Holmer
Manolo Valdivia Contreras tuvo por objeto la investigación por la comisión de
los delitos de homicidio y terrorismo, así como que la policía estaba facultada
para detenerlo por el término no mayor de quince días de conformidad con el
Decreto Ley N° 25475. Contra esta resolución la demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, el inciso 10),
del artículo 12° de la ley N° 23506, concordante con el artículo 2°, inciso
24), acápite “f” de la Constitución Política del Estado, señalan que que nadie
puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las
autoridades policiales cuando exista flagrante delito, en cuyo caso el detenido
debe ser puesto a disposición del juzgado que corresponda dentro de las
veinticuatro horas;
2. Que, de la sumaria
investigación realizada, se aprecia que la detención del afectado se produjo incumpliéndose los presupuestos
constitucionales para su ejecución, habida cuenta que la autoridad policial la
realizó con el objeto de investigar
presuntos cargos criminales, conforme se desprende de las Actas de
Verificación de Detención que obran de fojas diez a catorce del expediente;
3. Que, no obstante la
constatación de violación a la libertad individual del agraviado, este Colegiado
estima que la agresión ha devenido en irreparable, por cuanto con fecha
veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis, esto es, sin existir solución de continuidad en los hechos
materia de la demanda, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo
cumpliendo con las normas de procedimiento penal abrió instrucción al afectado
y dictó en su contra mandato de detención, medida restrictiva personal que sólo
puede ser enervada mediante los medios de impugnación pertinentes; por lo que la
presente acción de garantía debe ser declara improcedente de conformidad con el
artículo 6°, inciso 1), de la Ley N° 23506;
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le
confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Junín, a fojas veinticuatro, su fecha treinta y
uno de mayo de mil novecientos noventa y seis, que declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO
JMS