S-959

… la vista de la causa no se notificó a la parte actora … esta omisión afecta el derecho de defensa reconocido en el Artículo 139° inciso 14) de la Constitución de 1993 …

 

Exp. N° 697-96-AA/TC

Nazario Edgar Flores Castro C/. La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín

Huancayo

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventiocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;

Nugent;

Díaz Valverde; y,

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO :

Tema en debate: Derecho constitucional al debido proceso. Recurso extraordinario interpuesto por don Nazario Edgar Flores Castro contra la sentencia pronunciada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha 8 de julio de 1996, que declaró haber nulidad en la apelada, y reformándola declaro improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES :

Don Nazario Edgar Flores Castro interpone Acción de Amparo contra los señores Vocales de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín – Huancayo, señores Carlos Montoya Alfaro, Diómedes Ramírez Arroyo y Jorge Alfredo Solís Espinoza, para que se declare la ineficacia de la sentencia, su fecha 4 de febrero de 1994, expedida por la Sala anotada. Afirma el actor que se afectó su derecho de defensa al pronunciarse dicha sentencia.

El codemandado don Jorge Alfredo Solís Espinoza, expresa que las anomalías en el proceso laboral debieron ventilarse dentro del mismo proceso.

FUNDAMENTOS :

  1. Que, en el proceso, objeto de la Acción de Amparo, la resolución expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, de fojas quinientos cinco, que señala fecha y hora para la vista de la causa no se notificó a la parte actora según la constancia de fojas quinientos seis;
  2. Que, esta omisión afecta el derecho de defensa reconocido por el artículo 139° inciso 14) de la Constitución de 1993; circunstancia por la que, sin la prevención anotada, deviene en ineficaz la sentencia pronunciada por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín; asimismo, en el proceso laboral cuestionado, como consta de autos, se ha producido otras irregularidades que afectan el debido proceso. No es de aplicación el artículo 11° de la Ley N° 23506, porque los hechos motivo de la imputación no son atribuibles a los demandados.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA :

REVOCANDO la sentencia de vista pronunciada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis que declaró haber nulidad en la sentencia pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, que declaró infundada la Acción de Amparo, y reformándola la declaró improcedente; reformando la de vista y revocando la de primera instancia, declararon FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, se declara ineficaz la sentencia pronunciada por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, expedida en el proceso seguido por don Nazario Edgar Flores Castro con Centromin Perú S.A., sobre calificación de despido; debiendo reponerse la causa al estado que corresponda, conforme a ley; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y los devolvieron.

SS.

ACOSTA SANCHEZ;

NUGENT;

DIAZ VALVERDE;

GARCIA MARCELO

 

JG/amf