S-1074
Que, mediante Decreto Ley N° 25456 ha sido restituida la vigencia del Decreto Legislativo N° 763 que declaró la nulidad de toda incorporación o reincorporación al sistema de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530, que se haya efectuado con violación del Artículo 14° de esta última norma legal; lo cual resulta coherente con lo prescrito en el segundo parágrafo del Artículo 59° de la Carta Política del Estado de 1979, vigente en la fecha de ocurridos los hechos, ulteriormente reafirmado por el segundo párrafo del Artículo 4° de la vigente Constitución del Perú.
EXP. Nº 708-97-AA/TC
LIMA
GUSTAVO BORDA ORTIZ DE ZEVALLOS Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados
Acosta Sánchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia;
Nugent;
Díaz Valverde; y,
García Marcelo,
actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario interpuesto por don César Rangel Zavala contra la resolución expedida por la Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Gustavo Borda Ortíz de Zevallos y otros, interponen Acción de Amparo contra el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, con el propósito que los reincorpore al régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 y se les abone las pensiones y demás beneficios económicos que les corresponden con arreglo a ley.
Manifiestan que fueron incorporados al régimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530, mediante las respectivas resoluciones; que, la emplazada, sin observar procedimiento alguno, dispuso su exclusión del referido régimen previsional en forma unilateral; y que no perciben pensión alguna desde el año 1992.
A fojas ciento once el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET contesta la demanda solicitando se la declare improcedente; señala que el reconocimiento del tiempo de servicios prestado bajo el régimen de la actividad privada por los accionantes, en virtud del cual fueron incorporados al régimen del Decreto Ley Nº 20530, era improcedente, por cuya razón se procedió a declarar la nulidad de dichas incorporaciones.
A fojas ciento cincuenta y ocho, el Vigésimo Octavo Juzgado en lo Civil de Lima, declara fundada la demanda. Interpuesto el recurso de apelación la Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, expide resolución revocando la apelada, y reformándola declaró improcedente la referida Acción de Amparo.
Interpuesto recurso extraordinario los autos son remitidos al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución de la Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos veintinueve, su fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ
NUGENT
DIAZ VALVERDE
GARCIA MARCELO