S-1336

...no se puede considerar como amenaza de violación del derecho constitucional a la libertad individual, la notificación que se pretendió realizar al actor para que se presentase a la delegación policial a fin de que preste su manifestación indagatoria.

EXP. 710-96-HC/TC

MARÍA DEL ROSARIO BEGAZO VALVERDE

LIMA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecinueve días de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto por doña María del Rosario Begazo Valverde contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas setenta y cuatro, su fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada, que declaró improcedente.

ANTECEDENTES:

Doña María del Rosario Begazo Valverde interpone acción de Hábeas Corpus, a favor de don Moises Sebastián Begazo Valverde contra el General Jefe de la DININCRI de la Policía Nacional del Perú, y los efectivos policiales que resulten responsables, y la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial del Cono Norte, doctora Imelda Tumialan Pinto.

Alega la actora que tras el asesinato del profesor de la Universidad San Martín de Porres, doctor Rolando Pecho Caycho en el mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se inició una investigación policial tendiente a esclarecer los pormenores de dicho hecho delictuoso. En tal investigación, refiere, se comprendieron a varios alumnos y profesores de la Facultad de Contabilidad del referido centro de estudios superiores, entre los que se comprendió a su hermano don Moises Sabastián Begazo Valverde, que culminó con resolución de la Fiscalía disponiendo su archivo provisional.

No obstante ello, recuerda, el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, su hermano fue citado ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, y al día siguiente, cuatro miembros de la Policía Nacional del Perú conjuntamente con la Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, doctora Imelda Tumialán Pinto, la última de las cuales pretendiéndola sorprender, se identificó como Jueza Penal, e ingresaron abruptamente a su domicilio. Aduce que no existe requerimiento judicial alguno contra la persona a cuyo favor se interpone Habeas Corpus, lo que constituye una grave amenaza a su derecho constitucional a la libertad individual.

Con fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, se toma declaración a la Fiscal doña Imelda Tumialan Pinto, quien manifiesta es falso que se haya pretendido detener al actor así como también se haya ingresado violentamente a su domicilio, ya que el objeto de su visita fue el de notificarlo para que se presente a una investigación indagatoria.

Con fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, doña María del Rosario Begazo Valverde prestó su declaración ratificándose en el contenido de la Acción de Hábeas Corpus. En la misma fecha se tomó la declaración del General P.N.P. Raúl Loarte Ramos, quien manifestó que la razón de la presencia de efectivos policiales a su cargo en el domicilio del actor, se debió a que se le pretendía realizar una notificación por órdenes de la Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono Norte.

Con fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis, el Juez del Tercer Juzgado Especializado Penal del Cono Norte, a fojas cuarenta y tres, declara improcedente la acción, por considerar principalmente que los emplazados actuaron en el ejercicio de sus funciones y que no se ha producido la amenaza al derecho a la libertad individual.

Con fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, a fojas setenta y cuatro confirma la apelada, por los mismos fundamentos.

Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, conforme se acredita del petitorio de la demanda, el objeto de ésta es que cese la amenaza de violación del derecho constitucional a la libertad individual de don Moisés Sebastián Begazo Valverde.
  2. Que, según se está a las declaraciones de la actora y de la accionada, obrantes a fojas treinta y veintiocho, respectivamente, así como de los documentos de fojas treinta y dos, no se puede considerar como amenaza de violación del derecho constitucional a la libertad individual, la notificación que se pretendió realizar al actor para que se presentase a la delegación policial a fin de que preste su manifestación indagatoria.
  3. Que, en ese sentido, de la revisión de lo actuado, este Colegiado estima que la amenaza de violación del derecho constitucional a la libertad individual alegado como acto lesivo, no es real, cierta o probable, pues no solamente no existen indicios razonables de que ello efectivamente ocurra, sino, como se ha dicho en el fundamento jurídico anterior, que hasta se haya presentado la amenaza de violación del derecho constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior del Cono Norte de Lima, de fojas setenta y cuatro, su fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada, que declaró IMPROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SANCHEZ

DIAZ VALVERDE

NUGENT

GARCIA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ECM