S-1213
Que, mediante el Decreto Ley N° 25456 ha sido restituida la vigencia del Decreto Legislativo N° 763, que declaró la nulidad de toda incorporación o reincorporación al sistema de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530, que se haya efectuado por violación del artículo 14° de esta última norma legal; lo cual resulta coherente con lo prescrito en el segundo parágrafo del artículo 59° de la Constitución de 1979, vigente en la fecha de ocurridos los hechos, ulteriormente reafirmado por el segundo parágrafo del artículo 40° de la vigente Carta Política.
EXP. Nº 710-97-AA/TC
PROSPERO GUILLERMO CORDOVA CHUQUIVILCA Y OTROS
LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia la sentencia siguiente:
ASUNTO:
Recurso extraordinario interpuesto por don Próspero Guillermo Córdova Chuquivilca y otros contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contenciso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Próspero Guillermo Córdova Chuquivilca y otros interponen Acción de Amparo contra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, para que se los reincorpore al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, por haberse violado, entre otros, sus derechos a alcanzar un nivel de vida que asegure el bienestar personal y familiar, el derecho a una remuneración justa y el derecho al debido proceso, por haber sido excluidos arbitrariamente de dicho régimen.
La entidad demandada contesta la demanda precisando que el hecho de haber anulado resoluciones administrativas que incorporaban a determinados trabajadores al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, no puede considerarse como violación de un derecho constitucional, pues se ha procedido con arreglo a ley.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró infundada la demanda, por considerar que la acción ha caducado.
Interpuesto recurso de apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima expide resolución confirmando la apelada, por estimar que ha transcurrido con exceso el plazo de caducidad previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 23506.
Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
REVOCANDO la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos setenta y uno, su fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, que confirmó la apelada, que declaró infundada la Acción de Amparo; REFORMÁNDOLA la declara IMPROCEDENTE; dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SANCHEZ
DIAZ VALVERDE
NUGENT
GARCIA MARCELO
CCL