Exp. N° 719-97-AA/TC

MARCO ANTONIO YLLESCA CARDEÑA

HUANUCO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

 

En Huánuco a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente, Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Marco Antonio Yllesca Cardeña contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas noventa y dos, su fecha doce de junio de mil novecientos noventa y siete, que declaró infundada la Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Huancayo.

 

ANTECEDENTES:  

Con fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y siete, don Marco Antonio Yllesca Cardeña interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Huancayo representada por su Alcalde don Pedro Antonio Morales Mansilla a fin que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 196-97 A/MPH de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso ante el Tribunal Fiscal contra las Resoluciones de Alcaldía N° 841-96 A/MPH de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis y N° 1011-96-A/MPH de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis.

 

Sostiene el demandante que es conductor del establecimiento comercial que con el giro: proyección de videos y con la razón social “Baltimore”, venía funcionando en el Jr. Ayacucho N° 350, amparado en el Decreto Legislativo N° 705 hasta que el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis, la demandada expide la Resolución de Alcaldía N° 373-96-A/MPH por la que lo sanciona con una multa y dispone la clausura del establecimiento; que contra dicha resolución interpuso recurso de reconsideración, el mismo que fue declarado improcedente por Resolución de Alcaldía N° 841-96 A/MPH de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis; interpuso asimismo recurso de apelación el mismo que en sesión de Concejo del dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, fue declarado infundado expidiéndose la Resolución de Alcaldía N° 1911-96 A/MPH de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis; por lo que consideró pertinente interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Manifiesta, que la negativa de la demandada a otorgarle la autorización de funcionamiento viola sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad de empresa.

 

Admitida la demanda, ésta es contestada por don Pedro Antonio Morales Mansilla Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, quien solicita que se declare improcedente por cuanto señala haber actuado conforme a las facultades que le confiere el artículo 68° de la Ley N° 23853 Orgánica de Municipalidades y que la clausura del establecimiento se ha llevado a cabo en cumplimiento del Decreto de Alcaldía N° 026-95 A/MPH de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que sólo permite el funcionamiento de establecimientos con el giro de video pubs, juegos electrónicos o similares siempre que éstos se ubiquen a más de doscientos metros de centros educativos, locales universitarios e Iglesias y que el establecimiento del demandante se encuentra a escasos metros de la iglesia La Merced y al Colegio N° 30501 “Sebastián Lorente”.

 

Con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Huancayo expide resolución declarando infundada la demanda por considerar que no se ha probado la vulneración de los derechos invocados. Interpuesto recurso de apelación, con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y siete la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la apelada. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, de la demanda se infiere que el objeto de la presente Acción de Amparo es que la Municipalidad Provincial de Huancayo otorgue la autorización de funcionamiento del local comercial que conduce el demandante, con el giro proyección de videos ubicado en el Jr. Ayacucho N° 350 en la ciudad de Huancayo.

2.      Que, el demandante ha interpuesto los recursos impugnativos previstos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley N° 23506 de Habeas Corpus y Amparo.

3.      Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68° inciso 7) de la Ley N° 23853 Orgánica de Municipalidades es competencia de las Municipalidades otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de entidades profesionales y controlar su funcionamiento.

4.      Que, al amparo de la facultad que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades la demandada emitió el Decreto de Alcaldía N° 026-95-A/MPH de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, que norma el otorgamiento de dichas licencias para ejercer las actividades comerciales de video pubs, juegos electrónicos, pistas de baile y similares, estableciendo que sólo pueden otorgarse dichas autorizaciones cuando los establecimientos se ubiquen a no menos de doscientos metros de centros educativos, iglesias, centros de salud y locales universitarios. Siendo el caso que el establecimento cuyo conductor es el demandante se encuentra contiguo a un centro educativo, la demandada estaba facultada para disponer su clausura.

 

En consecuencia no se han vulnerado los derechos constitucionales invocados.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín de fojas noventa y dos su fecha doce de junio de mil novecientos noventa y siete que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.-

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NF