EXP. No. 724-96-HC/TC

VÍCTOR  RAÚL  MOSQUEIRA    NEIRA

a favor de ALFONSO AYALA ASTUÑAUPA

LIMA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal  Constitucional en sesión de  Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados  Acosta Sánchez,  Presidente;  Díaz Valverde,  Vicepresidente;  Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

 

 

ASUNTO :  Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Raúl Mosqueira Neira contra la  resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 36, su fecha  seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis,  que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor de don Alfonso Ayala Astuñaupa. Expresa como fundamento que la intervención policial tuvo como finalidad poner al inculpado don Alfonso Ayala Astuñaupa a disposición  del ente jurisdiccional,  más no el de proceder a su detención arbitraria.

 

ANTECEDENTES : Don Víctor Raúl Mosqueira Neira, interpone Acción de Hábeas Corpus en contra del Jefe de la Delegación de la Policía Nacional de José Gálvez -Villa María del Triunfo- Mayor PNP Felipe Zanabria Gamero por detención arbitraria de su patrocinado don Alfonso Ayala Astuñaupa, efectuada el quince de agosto de mil novecientos noventa y seis,  por la supuesta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual,  violándose así su derecho consagrado en el inciso 24), letra  f., del artículo 2°  de la Constitución Política del Estado, dado que no se han cumplido con los supuestos establecidos la detención se convierte en arbitraria, por lo que solicita se disponga la inmediata libertad de su patrocinado.

El mismo día que se interpone la acción,  esto es, el dieciséis de agosto,  a las 5.35 p.m.,  el señor Juez se constituye en la Delegación Policial de José Gálvez  y constata  en el Libro de Detenidos, que don Alfonso Ayala Astuñaupa  ingresó el día quince, que ya no se encontraba por haber sido conducido horas antes  y  puesto a disposición  del  Ministerio Público  por el delito contra la Libertad Sexual-Violación en agravio de una menor, y,  que en cuanto fue detenido se comunicó el hecho a la Fiscalía Penal de Turno.

 

El Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, con fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis,  a fojas diez,  declara infundada la demanda por considerar,  principalmente,  que se comunicó dicha detención a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno,  por lo que la detención practicada se ha llevado a cabo conforme a ley,  toda vez que la autoridad policial se encontraba dentro de las 24 horas para actuar,  conforme a sus atribuciones.

 

La Sala de Derecho Público de Lima,  con fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis,  a fojas 36,  confirma la apelada por estimar que la intervención policial tuvo como finalidad poner al inculpado a disposición del ente jurisdiccional,  más no el de proceder a su detención arbitraria.

 

Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS :

 

1.    Que,  como consta de las copias del Proceso N° 2402-96  presentadas por la misma parte accionante, el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis a don Alfonso Ayala Astuñaupa se le abrió instrucción por delito contra la Libertad Sexual-Violación de menor;  de ahí que, puede colegirse que con la presente acción se   ha querido rehuir la acción policial y  evitar así  ser puesto a disposición  de la justicia.

 

2.   Que, una vez detenido don Alfonso Ayala Astuñaupa, además de comunicarse su detención a la autoridad del Ministerio Público,  fue  conducido  al Juez,  ante quien rinde su declaración instructiva el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis,  esto es,  al  sub-siguiente día de su detención;  evitándose  así un retraso innecesario en la administración de justicia.

 

3.   Que,  entre el tiempo  de su detención y el ser  puesto a disposición de las autoridades judiciales  han transcurrido dos días,  cumpliéndose con el derecho de ser llevado sin demora ante un Juez, elemento intrínseco de la libertad,  implícito en la Declaración Americana de los Derechos Humanos.

 

Por estos fundamentos,  el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA :

 

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima,  de fojas treinta y seis,  su fecha  seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la apelada que declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus;  dispone la notificación a las partes, su publicación  en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ,

DÍAZ VALVERDE,

NUGENT,

GARCÍA MARCELO.

 

 

 

 

 

JAM/daf