EXP. Nº 733-96-AA/TC

LIMA

BENEDICTO DEMETRIO HUANCA CCOPA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario, interpuesto por don Benedicto Demetrio Huanca Ccopa contra la resolución expedida por la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 149, su fecha ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Benedicto Demetrio Huanca Ccopa interpone demanda de Acción de Amparo contra la Compañía Peruana de Vapores S.A. EN LIQUIDACIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, para que se le restituyan los derechos que le corresponden conforme al Decreto Ley Nº 20530, declarándose inaplicable para su caso el Acuerdo de Directorio Nº 132-92, de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos, la Resolución de Gerencia General Nº 464-92-GG, de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y dos, y Resolución de la Junta Liquidadora Nº 113-94-CPV.SA-JL, de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Señala el demandante que en virtud de la Ley Nº 24366, fue incorporado al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, según Resolución de Gerencia General Nº 561-86, de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, a mérito de la cual percibió su pensión desde el mes de octubre de mil novecientos noventa y uno, hasta el mes de agosto de mil novecientos noventa y dos. Mediante carta notarial de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y dos, fue notificado de la Resolución de Gerencia General Nº 464-92-GG, por la cual se dejó sin efecto su incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530, y se suspendió el pago de su pensión. 

 

El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita que la demanda sea declarada improcedente por tratarse de una acción caduca, y asímismo, considera que mediante esta Acción se está cuestionando la validez constitucional del Decreto Ley Nº 25456, el mismo que restituye la vigencia del Decreto Legislativo Nº 763, que declara nulas de pleno derecho todas las incorporaciones que contravengan el artículo 14º del Decreto Ley N° 20530, lo que no es materia de una Acción de Amparo.

 

La Compañía Peruana de Vapores S.A. EN LIQUIDACIÓN, señala que esta acción es caduca, y así también que la incorporación del demandante al régimen del Decreto Ley Nº 20530, fue realizada en contravención a las normas legales por lo que fue declarada nula.  

 

El Vigésimo Juzgado Civil de Lima, con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a fojas 82, declara improcedente la demanda, por considerar que se ha cuestionado la validez constitucional del Decreto Ley Nº 25456 y el Decreto Legislativo Nº 763, y las acciones de garantía no proceden contra normas legales.

 

La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, a fojas 149, declaró infundada la excepción de caducidad y la confirmó en cuanto declara improcedente la demanda.

 

Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, en materia de pensiones se ha establecido que por la naturaleza de este derecho, es de aplicación el artículo 26º, segundo párrafo, última parte, de la Ley Nº 25398, “Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo”, al considerar que existiendo continuidad de actos que constituyen la afectación, no se produce la caducidad de la acción, toda vez que mes por mes se renueva la afectación.

2.      Que, la Resolución de Gerencia General Nº 464-92-GG, de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y dos, que se dejó sin efecto la incorporación del demandante al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispuesta por la Resolución de Gerencia General Nº 561-86, de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, fue expedida antes de que entrara en vigencia el Decreto Ley Nº 26111, que modificó el Decreto Supremo Nº 006-67-SC, que regulaba las Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

3.      Que, en consecuencia, la Compañía Peruana de Vapores S.A. EN LIQUIDACION, declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia General Nº 561-86, antes de que se estableciera el plazo de seis meses para que prescriba la facultad de la Administración Pública para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas, por lo que la empresa  demandante expidió la Resolución Nº 464-92-GG, conforme a las disposiciones vigentes en aquella época.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO en parte la resolución expedida por la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 149, su fecha ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el extremo que declaró improcedente la demanda; y reformándola la declara INFUNDADA; y la CONFIRMA en cuanto declara INFUNDADA la excepción de caducidad. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y la devolución de los actuados.

 

S.S.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

 

DÍAZ VALVERDE

 

NUGENT

 

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MLC