LIMA
BENEDICTO
DEMETRIO HUANCA CCOPA
En Lima, a los quince días del mes de
julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario, interpuesto por don Benedicto Demetrio Huanca
Ccopa contra la resolución expedida por la Sala Contencioso Administrativa de
la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 149, su fecha ocho de agosto de
mil novecientos noventa y seis, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
Don Benedicto Demetrio Huanca Ccopa interpone demanda de Acción de
Amparo contra la Compañía Peruana de Vapores S.A. EN LIQUIDACIÓN y el
Ministerio de Economía y Finanzas, para que se le restituyan los derechos que
le corresponden conforme al Decreto Ley Nº 20530, declarándose inaplicable para
su caso el Acuerdo de Directorio Nº 132-92, de fecha treinta y uno de julio de
mil novecientos noventa y dos, la Resolución de Gerencia General Nº 464-92-GG,
de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y dos, y Resolución de
la Junta Liquidadora Nº 113-94-CPV.SA-JL, de fecha veintiséis de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro. Señala el demandante que en virtud de la Ley
Nº 24366, fue incorporado al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530,
según Resolución de Gerencia General Nº 561-86, de fecha veinticuatro de
noviembre de mil novecientos ochenta y seis, a mérito de la cual percibió su
pensión desde el mes de octubre de mil novecientos noventa y uno, hasta el mes
de agosto de mil novecientos noventa y dos. Mediante carta notarial de fecha
catorce de setiembre de mil novecientos noventa y dos, fue notificado de la
Resolución de Gerencia General Nº 464-92-GG, por la cual se dejó sin efecto su
incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530, y se suspendió el pago de su
pensión.
El Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Economía y Finanzas, solicita que la demanda sea declarada improcedente por
tratarse de una acción caduca, y asímismo, considera que mediante esta Acción
se está cuestionando la validez constitucional del Decreto Ley Nº 25456, el
mismo que restituye la vigencia del Decreto Legislativo Nº 763, que declara
nulas de pleno derecho todas las incorporaciones que contravengan el artículo
14º del Decreto Ley N° 20530, lo que no es materia de una Acción de Amparo.
La Compañía Peruana de Vapores S.A. EN LIQUIDACIÓN, señala que esta
acción es caduca, y así también que la incorporación del demandante al régimen
del Decreto Ley Nº 20530, fue realizada en contravención a las normas legales
por lo que fue declarada nula.
El Vigésimo Juzgado Civil de Lima, con fecha diecisiete de noviembre de
mil novecientos noventa y cinco, a fojas 82, declara improcedente la demanda,
por considerar que se ha cuestionado la validez constitucional del Decreto Ley
Nº 25456 y el Decreto Legislativo Nº 763, y las acciones de garantía no
proceden contra normas legales.
La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de
Lima, con fecha ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, a fojas 149,
declaró infundada la excepción de caducidad y la confirmó en cuanto declara
improcedente la demanda.
Contra esta resolución el demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, en materia
de pensiones se ha establecido que por la naturaleza de este derecho, es de
aplicación el artículo 26º, segundo párrafo, última parte, de la Ley Nº 25398,
“Ley Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo”, al considerar que
existiendo continuidad de actos que constituyen la afectación, no se produce la
caducidad de la acción, toda vez que mes por mes se renueva la afectación.
2.
Que, la Resolución de Gerencia General Nº
464-92-GG, de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y dos, que
se dejó sin efecto la incorporación del demandante al Régimen de Pensiones del
Decreto Ley Nº 20530, dispuesta por la Resolución de Gerencia General Nº
561-86, de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis,
fue expedida antes de que entrara en vigencia el Decreto Ley Nº 26111, que
modificó el Decreto Supremo Nº 006-67-SC, que regulaba las Normas Generales de
Procedimientos Administrativos.
3.
Que, en consecuencia, la Compañía Peruana de
Vapores S.A. EN LIQUIDACION, declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia
General Nº 561-86, antes de que se estableciera el plazo de seis meses para que
prescriba la facultad de la Administración Pública para declarar la nulidad de
las resoluciones administrativas, por lo que la empresa demandante expidió la Resolución Nº
464-92-GG, conforme a las disposiciones vigentes en aquella época.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO en parte la resolución expedida por la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 149, su fecha ocho de agosto de mil novecientos noventa y seis,
en el extremo que declaró improcedente la demanda; y reformándola la declara INFUNDADA; y la CONFIRMA en cuanto declara INFUNDADA la excepción de caducidad. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y la
devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
MLC