S-1019
…el actor…no agotó debidamente la vía previa administrativa….por lo que se ha incurrido en la causal de improcedencia establecida en el … Artículo 27° de la Ley N° 23506.
Exp. N° 769-97-AA/TC
Lima
Abelardo Zamora Bellido.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días de abril de mil novecientos noventa y ocho, reunido en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;
Nugent;
Díaz Valverde; y,
García Marcelo.
actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vázquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso extraordinario que interpone don Abelardo Zamora Bellido contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha dos de julio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES:
El demandante interpone Acción de Amparo contra la Oficina de Normalización Previsional a fin que se declare la inaplicabilidad de la Resolución N° 3202-93, por considerar que se ha conculcado su derecho pensionario, por lo que solicita que la demandada le otorgue su pensión de jubilación, a partir del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos.
Sostiene el actor que ha cesado en la actividad laboral con trece años de aportaciones; que cumple con el requisito de la edad mínima; y, que se le ha denegado la pensión de jubilación.
El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público, con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, expide sentencia declarando improcedente la Acción de Amparo. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha dos de julio de mil novecientos noventa y siete, confirma la recurrida.
Interpuesto el recurso extraordinario los autos son remitidos al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y nueve, su fecha dos de julio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley; y, los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO.
I.R.T.