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Que, de acuerdo al Artículo 99° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,….si la autoridad no expide resolución en el término de treinta días, el interesado puede acogerse al silencia administrativo negativo o esperar por tiempo indeterminado que se expida la resolución; que siendo ésta la opción que tiene el accionante, el término de caducidad previsto en el Artículo 37° de la Ley N° 23506, se inicia al finalizar los indicados treinta días…..

Exp. N° 824-97-AA/TC

Cono Norte Lima

Segundo Chanta Castillo

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;

Nugent;

Díaz Valverde; y

García Marcelo;

actuando como Secretaria Relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia :

 

ASUNTO :

Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fecha 30 de julio de 1997, en los seguidos por don Segundo Chanta Castillo contra don Julio Homero Saldaña Grandez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, sobre Acción de Amparo.

ANTECEDENTES :

Don Segundo Chanta Castillo interpone Acción de Amparo contra don Julio Homero Saldaña Grandez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, a fin que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 1562-96 A/MC de 25 de julio de 1996, por la que se le cesa por causal de excedencia, así como se ordene su reposición y el pago de remuneraciones devengadas, al haberse vulnerado sus derechos a la "legítima defensa", al debido proceso, a la pluralidad de instancias, consagrados en los artículos 2°, inciso 23); 139°, incisos 3) y 6) de la Constitución Política del Estado.

Sostiene el demandante que con fecha 5 de junio de 1996, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Alcaldía N° 1180-96 A/MC, mediante la cual el demandado dispone la realización del Programa de Evaluación de Personal de la Municipalidad de Comas y se aprueban las bases para dicho Programa, las cuales no fueron publicadas; que asimismo, mediante comunicado publicado el 24 de junio del mismo año, el Alcalde hizo de conocimiento de los trabajadores que el día 26 de dicho mes se llevaría a cabo la evaluación del personal, y el día 27 de julio se publica la Resolución de Alcaldía N° 1562-A-96 por la que se dispone su cese por causal de excedencia; que el 30 de julio de 1996 se impide su ingreso a su centro de trabajo, lo que consta en la Delegación Policial del distrito.

Asimismo, manifiesta que en el proceso han existido irregularidades: no se han dictado las normas que fijen los parámetros de la evaluación, que garantice los derechos de los trabajadores ni que establezcan las instancias para reclamar; que, de otro lado, la que ha efectuado la evaluación es una empresa que desconocía los mecanismos de la evaluación; que ha cumplido con agotar la vía administrativa, habiendo interpuesto los recursos de reconsideración y apelación contra la Resolución de Alcaldía N° 1562-96 A/MC.

Admitida la demanda, ésta es contestada por don Santos Benito Vásquez Basilio, en representación del demandado y solicita que se la declare improcedente, así como la nulidad de lo actuado por cuanto el demandante ha presentado la demanda fuera del plazo de 60 días hábiles, habiéndose producido la caducidad de la acción, de acuerdo al artículo 37° de la Ley N° 23506 y porque además el demandado carece de legitimidad para obrar, por cuanto la demanda está dirigida contra el Alcalde y no contra la Municipalidad Distrital de Comas y que el proceso de evaluación se llevó a cabo en cumplimiento del Decreto Ley N° 26093 y de la Ley N° 26553, que el demandante no alcanzó el puntaje aprobatorio; que no se le ha recortado ninguna información pues las bases de evaluación, los resultados y los comunicados se publicaron en el periódico mural de la Municipalidad.

Con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte de Lima, expide resolución declarando fundada la excepción de caducidad, nulo todo lo actuado e improcedente la acción de garantía, disponiendo el archivamiento del proceso. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, expide resolución confirmando la apelada, en consecuencia improcedente la demanda por caducidad.

Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS :

Que, en cuanto a la excepción de caducidad y a efecto de establecer el cómputo del plazo, debe tenerse en cuenta que el accionante interpuso recurso de reconsideración contra la resolución cuestionada, el que fue declarado improcedente; asimismo con fecha 10 de octubre de 1996 apeló y el 27 de febrero de 1997, se acogió al silencio negativo al haber transcurrido los treinta días que tenía la Municipalidad para resolver. Que de acuerdo al artículo 99° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS de 28 de enero de 1994, si la autoridad no expide resolución en el término de treinta días, el interesado puede acogerse al silencio administrativo negativo o esperar por tiempo indeterminado que se expida la resolución; que siendo esta la opción que tiene el accionante, el término de la caducidad previsto en el articulo 37° de la Ley N° 23506, se inicia al finalizar los indicados treinta días, en consecuencia, a partir del 25 de noviembre de 1996, y hasta el 18 de febrero de 1997, el demandante tenía expedito su derecho para plantear la Acción de Amparo, habiéndola interpuesto el 16 de mayo de 1997, cuando ésta ya había caducado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su Ley Orgánica le confieren.

FALLA :

CONFIRMANDO la resolución de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas ciento cuarenta y tres, su fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la demanda; dispusieron la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y los devolvieron.

SS.

ACOSTA SANCHEZ;

NUGENT;

DIAZ VALVERDE;

GARCIA MARCELO

 

 

NF/amf