EXP. N° 833-96-AA/TC
AREQUIPA
MELECIO MENDOZA GRANDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Melecio Manuel Mendoza Granda contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas ciento treinta y tres, su fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, en la Acción de Amparo seguida contra la Municipalidad Provincial de Camaná.
ANTECEDENTES:
Con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y seis, don Melesio Manuel Mendoza Granda interpone demanda de Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Camaná, representada por su Alcalde don Enrique Gutiérrez Sousa, a fin de que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 175-96-MPC-A de fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y seis, que lo cesa por causal de excedencia. Sostiene que es un servidor de carrera; que, en el proceso de evaluación llevado a cabo se ha incurrido en graves irregularidades y que el Decreto Ley N° 26093 sólo podía haberse aplicado previa expedición de un Decreto Legislativo que reglamente dicha disposición legal. Manifiesta asimismo, que la demandada ha violado su derecho constitucional al trabajo.
Don Enrique Gutiérrez Sousa, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná, contesta la demanda y solicita se declare infundada, manifestando que su representada ha actuado en base a las disposiciones de la Ley N° 26553 y Decreto Ley N° 26093; que para el proceso de evaluación se aplicaron las bases previamente aprobadas y se designó una comisión, no habiéndose violado ningún derecho constitucional del demandante.
El Juez Especializado en lo Civil de Camaná, a fojas ochenta y seis, con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, declara fundada la demanda, por considerar que el demandante es un servidor de carrera que se encontraba amparado por la Constitución y que para llevar a cabo el proceso de evaluación debió expedirse el Decreto Legislativo correspondiente para aplicar las medidas de reorganización y modernización de la Administración Pública.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, a fojas ciento treinta y tres, revoca la apelada, declarando improcedente la demanda, por cuanto considera que la demandada ha actuado de acuerdo a la autonomía que tienen los gobiernos locales. Contra esta resolución, el demandante interpone recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución política del estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas ciento treinta y tres, su fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda, reformándola declara FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia inaplicable para el demandante la Resolución Municipal N° 175-96-MPC-A de fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y seis, ordenándose se le reponga en el cargo que venía ocupando o a otro de igual nivel, sin reintegro de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo no laborado. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO