S-1021
… la Ordenanzas constituyen actos de gobierno de las municipalidades y, en consecuencia, contra ellas no cabe interponer recursos impugnativos, por lo que en el presente caso se da la excepción prevista en el artículo 28° inciso 3) de la Ley N° 23506…
Exp N° 837-97-AA/TC
Chimbote
Empresa de Transportes y Servicios "El Imperio" S.R.Ltda.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a cuatro días del mes de marzo de mi novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional, en Sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia;
Nugent;
Díaz Valverde; y,
García Marcelo
actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior del Santa- Chimbote, de fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y siete, en los seguidos por don Gregorio Villanueva Horna en representación de la empresa de transportes y Servicios "El Imperio" S.R.Ltda; contra don Guzmán Aguirre Altamirano, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, sobre Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Con fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, don Gregorio Villanueva Horna en representación de la empresa de transportes y servicios "El Imperio" S.R.Ltda., interpone Acción de Amparo contra don Guzmán Aguirre Altamirano, Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, y el Concejo de dicha Municipalidad a fin que se suspenda los efectos de la Ordenanza Municipal N° 001-96-MPS de veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis, la cual dispone la reubicación de los paraderos ubicados en el damero de la ciudad, habiéndosele trasladado de la octava cuadra del jirón Manuel Ruiz a la tercera cuadra de la avenida Buenos Aires, privilegiando a otra empresa.
Sostiene el demandante, que la mencionada ordenanza se ha aprobado sin observar las disposiciones del Decreto Supremo N° 12-95/TC, el mismo que prevé la participación de la Comisión Técnica Mixta ni las del Decreto Supremo N° 010-92/TC, que ordenó a las Municipalidades a formular el Plan Regulador de Rutas de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, por lo que la Ordenanza Municipal deviene en nula e inaplicable al presente caso, habiéndose violado sus derechos previstos en el artículo 2° incisos 2) y 15), de la Constitución Política del Estado.
Admitida la demanda, ésta es contestada por don Bernabé Zúñiga Rodríguez, apoderado de la Municipalidad demandada, quien solicita se declare infundada, en tanto considera que no se ha menoscabado el derecho de la actora a que continúe ejerciendo su trabajo como transportista; que de acuerdo al artículo 10° inciso 5) de la Ley N° 23853; las municipalidades son competentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito; que el Decreto Supremo N° 12-95-MTC, no es aplicable al presente caso ya que se refiere a las empresas concesionarias, cuyas unidades de transporte reúnen determinados requisitos.
Con fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, el Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil del Santa - Chimbote, expide resolución declarando improcedente la demanda. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y siete, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa - Chimbote, expide resolución confirmando la apelada.
Interpuesto el Recurso Extraordinario, los autos son elevados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución de Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa - Chimbote, de fojas ochenta y seis, su fecha veinte de junio de mi novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda; dispusieron su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y los devolvieron.
S.S.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
GARCÍA MARCELO
NF/tv