EXP.
N° 839-96-AA/TC
ANCASH
MAYELA DINA
ULLOA PORTELLA
En Lima, a los
diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
extraordinario interpuesto por doña Mayela Dina Ulloa Portella contra la
resolución de la Sala Especializada en
lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fecha dieciocho de
setiembre de mil novecientos noventa y séis, que revocó la del Juzgado Mixto de
Mariscal Luzuriaga, su fecha dos de
agosto de mil novecientos noventa y seis, y declaró improcedente la Acción de
Amparo.
ANTECEDENTES:
La acción la
interpone contra la Municipalidad
Distrital de Eleazar Guzmán Barrón- Pampachacra, de la Provincia de Mariscal
Luzuriaga, para que se inaplique la Resolución Municipal N° 02-96-CD-EGB.P, del treinta de junio de mil
novecientos noventa y séis, se le reponga en sus labores y se le abonen las
remuneraciones dejadas de percibir. El Juzgado Mixto de Mariscal Luzuriaga
declaró fundada la demanda, por considerar, entre otras razones, que la demandante
fue nombrada previo concurso como Secretaria del Concejo Distrital de Eleazar
Guzman Barrón- Pampachacra, el ocho de junio de mil novecientos noventa, y que
ha sido cesada en el cargo mediante Resolución Municipal N° 02-96-CD-EGB.P del
treinta de junio de mil novecientos noventa y seis, por haber sido favorecida
por su esposo don Marcial Rojas Menacho quien ejercía el cargo de Alcalde en
ese entonces, así como también por los escasos recursos económicos de que
dispone el Concejo.
Interpuesto
recurso de apelación, la Sala Civil
Especializada de la Corte Superior de Justicia de Ancash revocó la apelada,
según resolución del dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y seis,
y declaró improcedente la demanda al estimar que la demandante no ha agotado
las vías previas. Contra esta resolución interpone recurso extraordinario, por lo que de conformidad con los
dispositivos legales se han remitido los actuados al Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
1. Que, de autos consta que la demandante, en forma simultánea, y antes que se emita sentencia de primera instancia en esta Acción de Amparo, denunció al Alcalde de la Municipalidad demandada don Aurelio Apestegui ante la Fiscalía Provincial de Mariscal Luzuriaga, según aparece del escrito presentado a dicha Fiscalía por el denunciado, de fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, cuya copia obra a fojas ciento dieciocho, y del auto apertorio de instrucción que en copia corre a fojas ciento veinte, proceso en el cual la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaraz condenó al referido Alcalde, con fecha primero de abril de mil novecientos noventa y ocho, a un año de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de quinientos Nuevos Soles por reparación civil a favor de la agraviada doña Dina Mayela Ulloa Portella, cuya copia corre a fojas ochenta y uno del cuadernillo del Tribunal Constitucional; como autor del delito de abuso de autoridad, consistente en haber ordenado el cese definitivo en sus labores.
2. Que, habiendo recurrido la referida actora a la vía judicial ordinaria, la presente demanda de Acción de Amparo resulta improcedente según lo previsto por el artículo 6° inciso 3) de la Ley N° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución expedida por
la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash,
de fojas ciento nueve, su fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos
noventa y seis, que revocó la apelada, de fecha dos de agosto de mil
novecientos noventa y seis y declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
Diario Oficial El Peruano; y la
devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SANCHEZ
DIAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCIA
MARCELO
MF