EXP. N°
859-96-HC/TC
JORGE
MARTÍN TIMANA AQUINO
AREQUIPA
En Arequipa, a
los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho,
reunidos en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sanchez, Vicepresidente encargado de la Presidencia;
Nugent, Díaz Valverde y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Jorge Martín Timana Aquino, contra la
resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis,
la que confirmando la resolución apelada, de fecha seis de noviembre de mil
novecientos noventa y seis, falló declarando improcedente la acción de Hábeas
Corpus seguida en contra de el Juez Provisional del Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Arequipa.
ANTECEDENTES:
Don Jorge
Martín Timana Aquino, interpuso acción de Hábeas Corpus, por la amenaza y
vulneración de su derecho constitucional a la libertad individual, dirigiéndola
en contra del Juez Provisional del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa,
don David Torreblanca de Velazco; manifestó que en año de mil novecientos
ochenta y nueve, le inició a don Pedro Salinas Apaza un proceso sobre cobro
ejecutivo de dólares, en donde se trabó embargo preventivo sobre bienes muebles
del demandado, en donde él fue nombrado depositario, agregando que en el año de
mil novecientos noventa y seis, don Pedro Salinas Apaza solicitó su detención,
a fin de que entregasen los bienes muebles materia del embargo, lo que fue
ordenado por el Juez Provisional accionado, mediante resolución judicial que no
le fue notificada, hecho que hubiera facilitado la entrega de los bienes
embargados, atentándose así contra su libertad individual consagrada en la
Constitución Política del Estado.
Iniciada la
sumaria investigación, el denunciante al momento de prestar su declaración,
refirió que el día veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis,
aproximadamente a horas diez de la mañana, fue detenido por dos efectivos
policiales, quienes le comunicaron que había un oficio del Segundo Juzgado de
Paz Letrado, que disponía su detención, siendo trasladado al local de la
Policía Judicial en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, y puesto a disposición del citado juzgado, comunicándole el Juez don
David Torreblanca de Velazco, que debía devolver los bienes que le habían sido
entregados en su condición de depositario; agregó que al día siguiente, sábado
veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y seis, entregó los bienes
que se le requerían, por lo que fue puesto en libertad a las trece horas con
quince minutos del mismo día.
De su lado, el
denunciado al momento de prestar su declaración, a fojas cuarenta y seis,
manifestó que el accionante fue puesto a disposición del Segundo Juzgado de Paz
Letrado, en mérito a la resolución expedida por la Jueza doña Teresa Villena
Ramírez, que corre a fojas veinticuatro vuelta de autos, por lo que, dándole
cumplimiento, dispuso que don Jorge Martín Timana Aquino cumpliese con dicha
resolución judicial, y que como no lo hizo, tuvo que hacer efectivo el
apercibimiento prevenido al actor, añadiendo, que el día veintiocho de
setiembre de mil novecientos noventa y seis, en horas de la mañana, el actor,
don Jorge Martín Timana Aquino, cumplió con entregar los bienes, por lo que se
dispuso su libertad, ese mismo día.
El Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo
Penal de Arequipa, emitió, a fojas cuarenta y ocho de autos, su resolución de
fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual
declaró improcedente la acción de Hábeas Corpus interpuesta, por considerar, en
esencia, que la detención que sufriera el actor había cesado al día siguiente
de su detención, por haber entregado los bienes que se le entregó en custodia,
no pesando, a la fecha, sobre su persona el mandato que es materia de la
acción.
Interpuesto
Recurso de Apelación, la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, mediante su resolución del
veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, confirmó la
resolución apelada, por considerar que el Juez accionado actuó en uso de las
atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el
Código de Procedimientos Civiles, en su artículo 185°, y dentro de un proceso
regular. Interpuesto el Recurso Extraordinario, los autos son elevados al
Tribunal Constitucional.
FUNDAMENTOS:
1. Que, el actor inició la presente acción, con el
objeto de que se levantara la Resolución del Juez del Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Arequipa, que ordenaba su detención hasta que cumpliera con entregar
los bienes que le embargó a don Pedro Salinas Apaza, (expediente N° 2090-90) y
que mantenía en su poder en calidad de depositario;
2. Que, el objeto
de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza de violación de un derecho constitucional;
3. Que, el
accionante, en su declaración de fojas cuarenta y tres, reconoce haber sido
puesto en libertad al día siguiente de haber sido detenido, tras haber
entregado los bienes inmuebles que se le requería;
4. Que, a la
actualidad, ya no pesa sobre don Jorge Martín Timana Aquino, la orden de
detención materia de la presente acción;
5. Que, el inciso
1) del artículo 6° de la Ley N° 23506 - Ley de Hábeas Corpus y Amparo -
establece que: “No proceden las acciones de garantía: 1) En caso de haber cesado la violación o la amenaza de violación
de un derecho constitucional , o si la violación se ha convertido en
irreparable.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional en
uso de las atribuciones que la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica le confieren,
FALLA:
CONFIRMANDO la resolución de la Tercera
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas cincuenta y
tres, su fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, la
que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Hábeas Corpus interpuesta. Dispone la notificación a las partes,
su publicación en el Diario Oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
NUGENT
DÍAZ
VALVERDE
GARCÍA MARCELO
FCV