EXP. N° 866-97-AA/TC

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA. SITRAMUN-LIMA

LIMA

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA:

La resolución de dos de setiembre de mil novecientos noventa y siete expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que concede el recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima, SISTRAMUN-LIMA, contra la resolución expedida por dicha Sala el cuatro de julio del mismo año.

ATENDIENDO:

  1. A que, la referida Sala con resolución de fecha cuatro de julio, declara nula la sentencia apelada y nulo e insubsistente lo actuado hasta fojas ciencuenta y ocho, al considerar que se ha incurrido en nulidad insalvable a que se contraen los artículos 9° y 171° del Código Procesal Civil, en razón que el proceso ha sido tramitado por el Juez del Sexto Juzgado Civil de Lima que no era competente, que la a-quo mediante Resolución No. 1 de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis dispuso se presente copia de la Libreta Electoral del representante legal del SITRAMUN-LIMA para admitir a trámite la demanda, cuando dicho documento obra a fojas once y treinta y seis, y mediante Resolución No. 2 de fecha once de setiembre de mil novecientos noventa y seis, admitió la Acción de Amparo, siendo el caso que a partir del catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, ya se había designado a los Magistrados de los Juzgados Especializados en Derecho Público.
  2. A que ha quedado establecido en autos con la copia de la demanda, legalizada por Notario Público, que corre a fojas ciento noventa y cuatro, que ésta ingresó al Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis es decir antes de que fueran designados los jueces de los Juzgados Especializados en Derecho Público, lo que se produjo por Resolución Administrativa N° 125-96-P-CSJL -del doce de agosto de mil novecientos noventa y seis- publicada en el diario oficial El Peruano, el catorce de agosto del mismo año. En consecuencia, el Juez del Sexto Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima era competente para tramitar la demanda interpuesta por el SITRAMUN-LIMA.

De conformidad con el artículo 60° de la Ley No 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

RESUELVE:

DECLARAR nula la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fojas ciento sesenta y cuatro, su fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete; ORDENAR que se devuelvan los actuados a dicha Sala a fin que se pronuncie sobre el fondo de la materia controvertida. Dispone la notificación a las partes.

S.S

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO.