S-1158

…resulta desestimable la presente acción por haberse convertido en irreparable la agresión siendo de expresa aplicación en el caso de autos lo prescrito en los incisos 1) y 2) del Artículo 6° de la Ley N° 23506.

EXP. N° 878-97-HC/TC

SAN MARTIN - MOYOBAMBA

MAXIMO VILY CARBAJAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Iquitos, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventiocho, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores:

ACOSTA SÁNCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia;

NUGENT;

DÍAZ VALVERDE; y

GARCÍA MARCELO,

actuando como Secretaria-Relatora la doctora María Luz Vázquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Máximo Vily Carbajal contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventisiete, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don Máximo Vily Carbajal interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto doctor Nicanor Torres Rodríguez, por atentar contra su libertad individual. Manifiesta que fue designado depositario en el proceso seguido sobre obligación de dar suma de dinero por don Luis Saravia Ponce y don Eisen Paredes Grandez, y ante la desafectación de la motocicleta embargada solicitó la subrogación del cargo, a pesar de dicha solicitud y la verificación de la existencia de la motocicleta, el Magistrado emplazado dispone ante la supuesta negativa de entregar la motocicleta que se envíen copias a la Fiscalía a efectos de que se proceda a hacer la denuncia respectiva por delitos contra la administración de justicia, y dispone que se detenga por veinticuatro horas al actor, considera que dicha disposición de detención agravia su derecho de libre tránsito, así como la garantía constitucional de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez. Ampara su acción en lo dispuesto por el artículo 200° de la Constitución y los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 12° inciso 10) de la Ley N° 23506.

El Primer Juzgado Penal de San Martín, con fecha siete de julio de mil novecientos noventisiete declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus, por considerar, entre otras razones que conforme lo prescribe los artículos 53°, 649° segundo párrafo y 655° del Código Procesal Civil concordante con el artículo 185° inciso 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta al Juez la aplicación conjunta de una multa y el mandato de detención por el lapso de veinticuatro horas para quien incumple con las disposiciones jurisdiccionales; consecuentemente el emplazado no ha amenazado, ni vulnerado ningún derecho del actor.

Interpuesto recurso de apelación, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con fecha catorce de agosto de mil novecientos noventisiete por los propios fundamentos confirmó la apelada.

Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario, y se dispone el envío de los autos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

Que, de autos resulta en primer lugar, que el mandato de detención por veinticuatro horas del actor, ordenada por el emplazado, es resultado de un proceso regular, donde el emplazado procedió en uso de las facultades que le otorga el artículo 53° del Código Procesal Civil concordante con el artículo 184° inciso 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en segundo lugar, para mayor abundamiento, el mandato de detención ya ha sido levantado por el emplazado tal como lo indica el propio actor en su escrito que corre en autos a fojas ciento setentitrés a ciento setenticinco, en mérito al cumplimiento del actor de entregar el bien que le fue dado en calidad de depositario, consecuentemente, en el supuesto caso de amenaza a la libertad individual del actor también resulta desestimable la presente acción por haberse convertido en irreparable la agresión, siendo de expresa aplicación en el caso de autos lo prescrito en los incisos 1) y 2) del artículo 6° de la Ley N° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO, la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín de fojas ciento setentiuno, su fecha catorce de agosto de mil novecientos noventisiete que confirmó la apelada que declaró IMPROCEDENTE la acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SANCHEZ

NUGENT

DIAZ VALVERDE

GARCIA MARCELO

 

 

MR