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Que, el accionante sólo ha sido suspendido temporalmente ante su negativa de cumplir con obligaciones económicas, entorpeciendo el normal funcionamiento de la empresa de la cual es socio. Dicha suspensión constituye una medida disciplinaria, no habiéndose vulnerado el derecho constitucional al trabajo.

Exp. Nº 884-97-AA/TC

Piura

Caso: Mariano Ramón Ferradas Reyes

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Piura, a veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

Acosta Sánchez, Vicepresidente, encargado de la Presidencia,

Nugent,

Díaz Valverde,

García Marcelo,

actuando como secretaria relatora la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fecha 5 de agosto de mil novecientos noventa y siete, en los seguidos por don Mariano Ramón Ferradas Reyes contra don Hugo Guarmizo Merino representante legal de la empresa de servicios de turismo SERVITOURS S R Ltda., don Pedro Sernaque Chanduvi y don Milton Peña Niño integrantes del Comité de Disciplina de la referida empresa; sobre acción de amparo.

ANTECEDENTES:

Don Mariano Ramón Ferradas Reyes, interpone acción de amparo contra el representante legal de la empresa SERVITOURS S.R.Ltda. y los miembros del Comité de Disciplina de dicha empresa, a fin que se le permita seguir laborando en la línea de servicio público de transporte de pasajeros que presta servicios al Aeropuerto Guillermo Concha Ibérico de Piura.

Sostiene el demandante que es socio fundador de la mencionada empresa. Que debido a la baja demanda de pasajeros, los socios han venido pagando sus aportes de acuerdo a sus posibilidades; que el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Presidente del Comité de Disciplina de la empresa le envió el Memorándum Nº 001-CDS suspendiendo su ingreso al aeropuerto, exigiéndosele el previo cumplimiento de la totalidad de aportes adeudados, sanción que la considera ilegal ya que se le está privando de su derecho al trabajo; fundamentando su demanda en el artículo 2 incisos 2), 15), 20) de la Constitución Política concordante con los artículos 1º, 2º, 24º inciso 16) de la Ley Nº 23506.

Admitida la demanda, esta es contestada por los emplazados en forma conjunta, quienes solicitan que se declare infundada, en tanto que manifiestan que la actividad principal que desarrolla la empresa SERVITOURS S.R.Ltda es la de servicio de taxi de pasajeros al aeropuerto Guillermo Concha Ibérico y que para prestar dicho servicio y utilizar "el parqueo interno, se debe cumplir con determinadas exigencias de la Corporación de Aeropuertos Comerciales CORPAC S.A. Piura, entre ellas la presentación de una fianza por cada unidad móvil que ingresa al aeropuerto y del peaje correspondiente, gastos que la empresa los ha cubierto con un préstamo y que deben ser financiados por todos los socios; que en vista del retraso del demandante en el pago de sus cuotas que alcanzan a S/. 3.00 ( Tres soles diarios) y que hacen un acumulado de S/. 384.07 al 22 de enero de 1997 este ha sido sancionado, no existiendo violación de derecho constitucional alguno.

Con fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Juez Provisional del Primer Juzgado Civil de Piura, expide resolución declarando fundada la acción de amparo. Interpuesto recurso de apelación, con fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura, expide resolución revocando la apelada y reformándola declara improcedente la demanda de acción de amparo.

Interpuesto el recurso extraordinario los autos son elevados al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

1. Que, de lo actuado se desprende que el demandante pretende que se declare inaplicable el Memorándum Nº 001-CDS que corre a fojas dos con el cual el Presidente del Comité de Disciplina de la empresa demandada le comunica, que debido a la morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, su ingreso a la playa de estacionamiento de CORPAC, ha sido suspendido por cinco días.

2. Que, el demandante y los emplazados son socios de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya organización y funcionamiento está regulada por sus Estatutos y la Ley General de Sociedades, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 003-85 JUS así como por su reglamento interno, que estipula entre otros, las obligaciones de los socios.

3. Que, a fojas veintitrés, corre en autos copia certificada notarialmente del acta de la Junta General Ordinaria de socios de fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis en la que se acuerda conceder el plazo de diez días al demandante para que abone sus cuotas y se autoriza al Comité de Disciplina a aplicar la medida disciplinaria pertinente. Asimismo a fojas 33 a 41 corre copia del reglamento interno de la empresa aprobada en la sesión de fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el cual se establece expresamente que son obligaciones de los socios entre otros, cancelar oportunamente sus aportaciones, así como tener siempre presente que para exigir un derecho primero está el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Que, el accionante sólo ha sido suspendido temporalmente ante su negativa de cumplir con obligaciones económicas, entorpeciendo el normal funcionamiento de la empresa de la cual es socio. Dicha suspensión constituye una medida disciplinaria no habiéndose vulnerado el derecho constitucional al trabajo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado, su Ley Orgánica Nº 26435 y la Ley modificatoria Nº 26801,

FALLA:

Confirmando la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete, de fojas noventa y siete, que revocando la apelada declaró improcedente la demanda; ordenaron su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y los devolvieron.

S.S. ACOSTA SANCHEZ / NUGENT / DIAZ VALVERDE / GARCIA MARCELO.