Exp. N° 898-97-HC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.
ASUNTO: Recurso
Extraordinario interpuesto por don Marcelino Bendita Calla contra la sentencia
de la Sala corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, su fecha quince de agosto de mil novecientos
noventa y siete que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTE:
Don Marcelino Bendita Calla interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don
Lucio Leandro Grillo Castillo contra el Cuarto Juzgado de Procesos Reservados,
Destacamento de la Policía Nacional del Perú y contra la Policía Privada del
Ministerio Público por detención arbitraria. Afirma que el veintiuno de julio de
mil novecientos noventa y siete, a las once de la mañana, fue detenido por el
personal de la Policía Nacional del Perú y hasta el día veintidós de julio de
mil novecientos noventa y siete no se le tomó declaración alguna, resultando
que ha sufrido un síncope que le ha hecho perder el conocimiento. Según Acta de
verificación de fojas cuatro y cinco el personal del juzgado se constituyó a la
oficina del Destacamento de Seguridad Policial del Ministerio Público se
constató que no se encontraba detenido al denunciante. En primera instancia, el
Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima
declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Considera que “no existe prueba
alguna de lo afirmado”. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada.
Argumenta que: “La diligencia de verificación del detenido tuvo resultado
negativo”.
FUNDAMENTOS:
1.
Que, según la diligencia de verificación
judicial de fojas cuatro y cinco el personal del juzgado de Derecho Público se
constituyó al Destacamento de Seguridad Policial del Ministerio Público de la
Policía Nacional del Perú y a la carceleta del Ministerio Público no
encontrando persona detenida.
2.
Que, no existe prueba alguna que acredite la
afirmación del demandante.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones
que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.
FALLA:
CONFIRMANDO la
sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha quince de agosto de
mil novecientos noventa y siete, de fojas setenta y uno que confirmando la
sentencia apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA
SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
JG.em