Exp. N° 898-97-HC/TC

LUCIO GRILLO CASTILLO

LIMA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia.

 

ASUNTO: Recurso Extraordinario interpuesto por don Marcelino Bendita Calla contra la sentencia de la Sala corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y siete que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTE: Don Marcelino Bendita Calla interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Lucio Leandro Grillo Castillo contra el Cuarto Juzgado de Procesos Reservados, Destacamento de la Policía Nacional del Perú y contra la Policía Privada del Ministerio Público por detención arbitraria. Afirma que el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, a las once de la mañana, fue detenido por el personal de la Policía Nacional del Perú y hasta el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete no se le tomó declaración alguna, resultando que ha sufrido un síncope que le ha hecho perder el conocimiento. Según Acta de verificación de fojas cuatro y cinco el personal del juzgado se constituyó a la oficina del Destacamento de Seguridad Policial del Ministerio Público se constató que no se encontraba detenido al denunciante. En primera instancia, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Considera que “no existe prueba alguna de lo afirmado”. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada. Argumenta que: “La diligencia de verificación del detenido tuvo resultado negativo”.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, según la diligencia de verificación judicial de fojas cuatro y cinco el personal del juzgado de Derecho Público se constituyó al Destacamento de Seguridad Policial del Ministerio Público de la Policía Nacional del Perú y a la carceleta del Ministerio Público no encontrando persona detenida.

 

2.      Que, no existe prueba alguna que acredite la afirmación del demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, de fojas setenta y uno que confirmando la sentencia apelada declaró INFUNDADA  la Acción de Hábeas Corpus.  Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

JG.em