EXP. N° 901-97-AA/TC

LIMA

FROILAN OSORIO CERRON

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent; y García Marcelo, pronuncia sentencia.

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Froilán Osorio Cerrón contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima de fojas sesenta y seis, su fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Con fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, don Froilán Osorio Cerrón interpone demanda de Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, solicitando la nulidad de la Resolución de Concejo N° 002-96-MDCH de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis, para que se le restituya en su puesto de trabajo, y el pago de sus remuneraciones, bonificaciones, y otros derechos dejados de percibir, con intereses legales. Sostiene el demandante, que el dos de agosto de mil novecientos ochenta y seis, ingresó a laborar en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en la modalidad de servicios no personales a nivel profesional, desempeñándose como asesor del despacho de la Alcaldía, desde el uno de enero de mil novecientos ochenta y ocho, y posteriormente se desempeñó como Director de Administración en calidad de nombrado hasta el treinta de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Aduce el demandante, que solicitó su reasignación en la Municipalidad demandada, y que mediante Resolución de Alcaldía N° 869-94-MDCH de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se resuelve admitir su reasignación a partir del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el cargo de Director de Administración. Y que con fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y seis, mediante el oficio N° 090-96-SEC-MDCH la Municipalidad demandada le pone en conocimiento la Resolución de Concejo cuestionada que declara nulo y sin efecto legal su reasignación en dicha municipalidad.

La Municipalidad de Chorrillos representada por su Alcalde, don Pablo Gutiérrez Weselby, contesta la demanda precisando que la acción de garantía ha caducado al haber transcurrido más de sesenta días conforme lo establece el artículo 37° de la Ley N° 23506 concordante con el artículo 26° de la Ley 25398 , y que debió cumplir con agotar las vías previas.

El Juez Provisional del Duodécimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fojas treinta y siete, con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, declara infundada la demanda, por considerar, principalmente que la Acción de Amparo no es la vía idónea para solicitar la nulidad de la resolución cuestionada, y que ésta se ha dictado conforme a los alcances del Decreto Ley N° 25992 por lo que no se ha transgredido ningún derecho constitucional, y que el demandante no ha cumplido con agotar las vías previas.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, a fojas sesenta y seis, con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, revoca la apelada, y reformándola declara improcedente la acción por estimar que el demandante no agotó la vía previa. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 23506, concordante con el artículo 200° de la Constitución Política del Estado.
  2. Que el objeto de la presente acción es que se declare la nulidad de la Resolución de Concejo N° 002-96-MDCH de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis, que declara nula la Resolución de Alcaldía N° 869-94-MDCH del dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro y, en tal sentido, sin valor ni efecto legal la reasignación del demandante a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, proveniente de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicitando que se le restituya en su puesto de trabajo, el pago de sus remuneraciones, bonificaciones y otros derechos dejados de percibir, con intereses legales.
  3. Que, a fin de establecer si los derechos laborales que invoca el demandante han sido vulnerados es indispensable que a través de la actuación de pruebas se dilucide si el demandante reunía los requisitos de ley para obtener tales derechos, no siendo ésta la vía idónea para dilucidar situaciones controvertibles como es el caso de la presente demanda, resultando de aplicación lo prescrito en el artículo 13° de la Ley N° 25398.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y seis, su fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO