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…al constituir una empresa que conforma la actividad empresarial del Estado y ostentar el status de una empresa pública, se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto por el inciso 4) del Artículo 6° de la Ley N° 23506….

Exp. 910-97-AA/TC

SAN MARTIN

CORPAC S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Iquitos a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados:

ACOSTA SÁNCHEZ, Vicepresidente encargado de la Presidencia;

NUGENT;

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

actuando como Secretaria Relatora, la doctora María Luz Vásquez, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO:

Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y siete, en los seguidos por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. CORPAC S.A., contra la Municipalidad Provincial de Moyobamba, sobre Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y siete, don Saúl Encinas Tejada apoderado de CORPAC S.A. interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Moyobamba representada por su Alcalde don Ruben Segundo Aspajo García y don Rafael Aurazet Vilcapoma Ejecutor Coactivo de dicha Municipalidad; a fin de que se deje sin efecto las órdenes de embargo que pesan sobre las cuentas corrientes en U$ dólares No. 121377-139 del Banco de Crédito y la No. 306-2-236808 del Banco Continental; así como para que los demandados cumplan con reembolsar la suma de veintinueve mil setecientos cuarenta y siete dólares americanos con veintisiete céntimos u veinticinco mil setecientos cuarenta dólares americanos con dieciseis céntimos y se suspenda definitivamente el proceso coactivo iniciado por la Municipalidad demandada por supuestos adeudos por concepto del impuesto del patrimonio predial.

Sostiene la demandante que se efectuó el embargo a pesar que se encontraba comprendida en el proceso de privatización y protegida por la Ley N° 25604 en virtud de la cual sus bienes eran inembargables. Ampara su demanda en los artículos 2°, inciso 16) de la Constitución Política del Estado.

Admitida la demanda, ésta es contestada por don Ruben Segundo Aspajo García, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba quien solicita se declare improcedente, por cuanto manifiesta que la Municipalidad, ha actuado en su calidad de órgano de administración tributaria, de conformidad con las disposiciones del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo No. 816 y que la Ley 25604 no es de aplicación a la demandante por cuanto ésta no se encuentra en devolución y liquidación.

Con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, el Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba, expide resolución declarando improcedente la demanda. Interpuesto el recurso de apelación, con fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y siete, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín confirma la apelada.

Interpuesto el recurso extraordinario, los autos son remitidos al Tribunal Constitucional.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, obra de la demanda que CORPAC S.A. acciona contra la Municipalidad Provincial de Moyobamba representada por su Alcalde y contra el Ejecutor Coactivo de dicha Municipalidad a fin de que se declaren inaplicables las órdenes de embargo que pesan sobre sus cuentas corrientes No. 121377-139 del Banco de Crédito y la No. 306-2-236808 del Banco Continental, que han sido afectadas por disposición de la demandada.
  2. Que, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado, éste actúa en el ámbito empresarial, entre otras formas, como empresa de derecho privado, caso que es el de CORPAC S.A.
  3. Que, en consecuencia, al constituir una empresa que conforma la actividad empresarial del Estado y ostentar el status de una empresa pública, se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 6 de la Ley No. 23506 Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas ciento setenta y siete, su fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y siete, la que a su vez confirmó la apelada y declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y la devolución de los actuados.

S.S.

ACOSTA SÁNCHEZ

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JGS